Auto Supremo AS/0746/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0746/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Respecto a los anterior, se tiene el convencimiento que los vicios de nulidad acusados no

Respecto a los anterior, se tiene el convencimiento que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados. En efecto, los supuestos vicios de nulidad acusados no pueden fundar la nulidad de obrados en estricta aplicación del principio de especificidad, en virtud del cual no hay nulidad sin texto, es decir, ningún acto será declarado nulo si la Ley procesal expresamente no lo prevé; en el presenta caso se verifica que los demandados fueron citados y notificados en su domicilio real y ante su no apersonamiento ni señalamiento de domicilio procesal las comunicación posteriores se practicaron en estrados de manera correcta, desvirtuándose así la acusación de desconocimiento de los actuados que refieren