En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Respecto a su primera acusación, se tiene que Marco Antonio Cahuasa Torrez y Yanett Yomara Isidro de Cahuasa (codemandados), ahora recurrentes fueron citados legalmente en fecha 31 de marzo de 2015 conforme se evidencia de las diligencias de fs. 17 y 18 de obrados, mismos que al no haber asumido defensa en el plazo que establecía el art. 345 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), se declaró la rebeldía de ambos mediante Auto de fecha 24 de abril de 2015, cursante a fs. 19 vta., disponiéndose en dicha Resolución que por última vez se debiera practicar las diligencias de notificación en su domicilio real conocido mediante cedula judicial y que posteriores actuados se efectuarían en Secretaria del Juzgado tal cual lo establecía el art. 68 del referido cuerpo legal, y no pueden los ahora recurrentes alegar el desconocimiento de la citación y de los diferentes actuados y diligenciamientos efectuados de forma legal en Secretaria del juzgado conforme a Ley
En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera:
IV.1.- En la forma.-
IV.1.1.- Respecto a su primera acusación, se tiene que Marco Antonio Cahuasa Torrez y Yanett Yomara Isidro de Cahuasa (codemandados), ahora recurrentes fueron citados legalmente en fecha 31 de marzo de 2015 conforme se evidencia de las diligencias de fs. 17 y 18 de obrados, mismos que al no haber asumido defensa en el plazo que establecía el art. 345 del Código de Procedimiento Civil (vigente en ese entonces), se declaró la rebeldía de ambos mediante Auto de fecha 24 de abril de 2015, cursante a fs. 19 vta., disponiéndose en dicha Resolución que por última vez se debiera practicar las diligencias de notificación en su domicilio real conocido mediante cedula judicial y que posteriores actuados se efectuarían en Secretaria del Juzgado tal cual lo establecía el art. 68 del referido cuerpo legal, y no pueden los ahora recurrentes alegar el desconocimiento de la citación y de los diferentes actuados y diligenciamientos efectuados de forma legal en Secretaria del juzgado conforme a Ley
- Proceso: Acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El Auto Supremo Nº 500/2015-L de 02 de julio, se ha orientado en sentido de
- 2) Cuando, decretadas las pruebas en primera instancia, no se hubieren recibido por causas no
- 3) Cuando versare sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad de ofrecer pruebas en
- 4) Cuando se tratare de desvirtuar documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por
- II
- Por otro lado, conforme se advierte de obrados, la solicitud de apertura de periodo probatorio
- En cuanto al punto segundo, de que, no se hubiese valorado la prueba presentada en
- En cuanto a este tema es menester citar, el art
- El Auto Supremo Nº 786/2015-L de 11 de septiembre se estableció lo siguiente
- La doctrina orienta que tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria:
- Ahondando lo descrito, diremos que, en cuanto al primer requisito, el actor debe dar cumplida
- Según jurisprudencia, las certificaciones del catastro no prueban la propiedad; tampoco es título de dominio
- En cuanto al tercer requisito, el demandante debe especificar sin margen de duda la identificación
- La identificación a efectos reivindicatorios, no consiste sólo en describir la cosa reclamada, fijando con
- En tratándose de bienes inmuebles, la identificación pasa por comprobar la extensión exacta, sus cabidas,
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Respecto a los anterior, se tiene el convencimiento que los vicios de nulidad acusados no
- IV
- Consiguientemente, se llega a la convicción que los ahora recurrentes no demostraron tener en el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
