2
2.- Sobre la acusación relativa a la emisión de disposiciones contradictorias; corresponde señalar que la misma estaba descrita como causal de casación en el fondo contenida en el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil, por la que se entendía que la decisión asumida en la parte resolutiva de un fallo, es la que debe contener la disposición contradictoria, entendida por tal cuando se acoge pretensiones contradictorias entre sí sea una demanda y su oposición, por ejemplo se da el caso de declarar probada la demanda por acción reivindicatoria y simultáneamente la usucapión del oponente sobre la misma superficie de un derecho de propiedad. En el caso presente se acusa que el Ad quem hubo manifestado que en el contenido de la reconvención el actor ha expuesto que posee el inmueble desde la gestión de 2009, sin considerar el memorial de aclaración; ello no resulta ser una disposición contradictoria, pues si se toma en cuenta como una confesión espontanea, la misma debe ser objeto de acusación mediante el error de hecho y/o error de derecho en la apreciación de la prueba haciendo constar que se ha generado error de preterición en cuanto al memorial de aclaración, aspecto que no ocurre en el caso presente
- Partes: Margoth Chuquimia Mamani. c/ Dionicio Siles Isidro
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa disposiciones contradictorias señalando que en el tercer considerando III, persiste en indicar que hubiera
- Acusa error de hecho en la valoración de la pruebas de la reconvención, alegando que
- Acusa falta de fundamentación en la revocatoria, arguyendo que la falta de fundamentación coherente y
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda
- Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs
- En cuanto a las disposiciones contradictorias del Auto de Vista, no señala cuales fueron las
- Señala que para la procedencia del recurso de casación debe acreditarse el principio de trascendencia
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,
- 2
- Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al
- Respecto a la prueba de inspección judicial, la misma cursa a fs
- Respecto a los certificados de pagos de impuestos y servicios básicos, en la que cuestiona
- Consiguientemente en este punto no se ha probado la posesión por el lapso de 10
- 4
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
