Auto Supremo AS/0765/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017

Fecha: 24-Jul-2017

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2.- Sobre la acusación relativa a la emisión de disposiciones contradictorias; corresponde señalar que la misma estaba descrita como causal de casación en el fondo contenida en el art. 253.2) del Código de Procedimiento Civil, por la que se entendía que la decisión asumida en la parte resolutiva de un fallo, es la que debe contener la disposición contradictoria, entendida por tal cuando se acoge pretensiones contradictorias entre sí sea una demanda y su oposición, por ejemplo se da el caso de declarar probada la demanda por acción reivindicatoria y simultáneamente la usucapión del oponente sobre la misma superficie de un derecho de propiedad. En el caso presente se acusa que el Ad quem hubo manifestado que en el contenido de la reconvención el actor ha expuesto que posee el inmueble desde la gestión de 2009, sin considerar el memorial de aclaración; ello no resulta ser una disposición contradictoria, pues si se toma en cuenta como una confesión espontanea, la misma debe ser objeto de acusación mediante el error de hecho y/o error de derecho en la apreciación de la prueba haciendo constar que se ha generado error de preterición en cuanto al memorial de aclaración, aspecto que no ocurre en el caso presente