Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs. 209 a 211, que revoca la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declara probada la demanda de reivindicación e improbada la demanda reconvencional, disponiendo que el demandado Dionicio Siles Isidro restituya el bien inmueble con una superficie de 260,58 mts2, en favor de la actora, en el plazo de diez días de ejecutoriado el fallo bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento; dicha Resolución refiere que Margoth Chuquimia Mamani ha justificado su derecho de propiedad mediante el título registrado en la Oficina de Derechos Reales con matrícula que cursa de fs. 1 a 8, cita el art. 1453 del Código Civil y la jurisprudencia en materia de reivindicación, para señalar que la actora es propietaria del lote de terreno materia del Litis; en relación al demandado refiere que si bien el mismo se encuentra en posesión del lote de terreno, empero –describe- el tipo de pretensión de usucapión decenal requiere la posesión continuada sobre el bien por el plazo de diez años, extremo que no cumple la reconvención, refiriendo que no se tiene certeza sobre el momento de la entrada de la posesión, describe que el reconvencionista hubiera descrito en fs. 63 vta., que vive en el inmueble desde la gestión de 2009, para posteriormente cambiar lo descrito, asimismo señala que el demandado solo atinó a presentar facturas por pago de servicios básicos de las gestiones de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, que en su mayoría son por electricidad, las cuales no acreditan una posesión por más de diez años tomando en cuanta que la demanda le fue notificada en la gestión de 2014, describiendo que su posesión data de la gestión 2010. También refiere que si bien se arrima el pago de impuestos de gestiones más antiguas a las referidas, empero las literales son fotocopias simples, se considera que los pagos de todos los comprobantes se realizaron el 29 de febrero de 2012, lo que solo confirma lo concluido. Concluye señalando que dicho Tribunal no puede dar curso a la demanda reconvencional por cuanto se pretende acreditar una posesión de más de diez años con solo facturas por pago de servicios básicos de cinco gestiones, aspecto que va contra la lógica
- Partes: Margoth Chuquimia Mamani. c/ Dionicio Siles Isidro
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa disposiciones contradictorias señalando que en el tercer considerando III, persiste en indicar que hubiera
- Acusa error de hecho en la valoración de la pruebas de la reconvención, alegando que
- Acusa falta de fundamentación en la revocatoria, arguyendo que la falta de fundamentación coherente y
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda
- Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs
- En cuanto a las disposiciones contradictorias del Auto de Vista, no señala cuales fueron las
- Señala que para la procedencia del recurso de casación debe acreditarse el principio de trascendencia
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,
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- Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al
- Respecto a la prueba de inspección judicial, la misma cursa a fs
- Respecto a los certificados de pagos de impuestos y servicios básicos, en la que cuestiona
- Consiguientemente en este punto no se ha probado la posesión por el lapso de 10
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
