Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs
De la contestación al recurso de fs. 216 a 217.-
Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs. 3 a 4, describe la fecha de 25 de marzo de 2003 y todo supuesto error del folio es susceptible de corrección, conforme a la Ley Nº 247, asimismo cita el art. 1538 del Código Civil, y refiere que la observación del título a presente ha precluido conforme señala el art. 16.I del Ley Nº 025. Sobre las Asimismo señala que de acuerdo al art. 272 del Código Procesal Civil, si no existe un agravio fundamentado el recurso resulta improcedente
Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs. 3 a 4, describe la fecha de 25 de marzo de 2003 y todo supuesto error del folio es susceptible de corrección, conforme a la Ley Nº 247, asimismo cita el art. 1538 del Código Civil, y refiere que la observación del título a presente ha precluido conforme señala el art. 16.I del Ley Nº 025. Sobre las Asimismo señala que de acuerdo al art. 272 del Código Procesal Civil, si no existe un agravio fundamentado el recurso resulta improcedente
- Partes: Margoth Chuquimia Mamani. c/ Dionicio Siles Isidro
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa disposiciones contradictorias señalando que en el tercer considerando III, persiste en indicar que hubiera
- Acusa error de hecho en la valoración de la pruebas de la reconvención, alegando que
- Acusa falta de fundamentación en la revocatoria, arguyendo que la falta de fundamentación coherente y
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda
- Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs
- En cuanto a las disposiciones contradictorias del Auto de Vista, no señala cuales fueron las
- Señala que para la procedencia del recurso de casación debe acreditarse el principio de trascendencia
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,
- 2
- Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al
- Respecto a la prueba de inspección judicial, la misma cursa a fs
- Respecto a los certificados de pagos de impuestos y servicios básicos, en la que cuestiona
- Consiguientemente en este punto no se ha probado la posesión por el lapso de 10
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
