Auto Supremo AS/0765/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017

Fecha: 24-Jul-2017

Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al

3.- Sobre la acusación relativa al error de hecho en la apreciación de la prueba de la reconvención respecto a la testifical e inspección; se debe señalar que el Ad quem tomó en cuenta el contenido de la demanda reconvencional para determinarla como una de las pruebas esenciales y decisivas, asimismo tomó en cuenta a la prueba literal para concluir que la posesión data de la gestión de 2010.
Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al ser imprecisas se entiende que refiere sobre las atestaciones de descargo, las que cursan en el expediente de fs. 156 a 160 en las que se encuentran las atestaciones de Lino Chino Gómez quien describe que el demandado vive en el lugar (calle 18 lote 11) desde la gestión 2002, y en el contrainterrogatorio refiere que el reconventor siempre ha vivido ahí, sin constar la “razón de lo dicho”, la declaración de Teófila Huchani de Mamani describe que el actor vive en el inmueble ubicado en el lote Nº 11 calle 18, desde hace más de 10 años (2002) refiriendo que vive en la zona los Olivos, asimismo la declaración de Juan Mamani Huchani, quien refiere que conoce al reconventor como vecino y vive en el manzano A calle 18 lote 11, desde hace más de 10 años; las tres atestaciones no describen la “razón de lo dicho” de exponer las razones de las afirmaciones que declaran pues el reconventor -en su estrategia de litigio, sobre la base del principio dispositivo en materia probatoria- debió ampliar el interrogatorio para describir la justificación de las afirmaciones (razón de lo dicho, esto es la descripción de las circunstancias de tiempo, modo lugar que los testigos conocieron los hechos que declaran) que describe el art. 463 del Código de Procedimiento Civil, cuya exigencia resulta imprescindible para confrontar a la prueba testifical de cargo (fs. 182 y 184) que refirieron que el reconventor se encuentra en posesión desde la gestión 2009. La razón de lo dicho (art. 463.I del ritual de la materia), describe que la declaración del testigos debe informar sobre la justificación de la atestación, aspecto que no consta en el caso de autos, se debe señalar que en materia del valor probatorio la “razón de lo dicho” concuerda con el art. 1330 de Código Civil, que describe la forma de valorar los medios de prueba testifical en atención a la credibilidad de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que pueda resultar sobre las atestaciones, por lo que las tres declaraciones conforme a las actas de fs. 156 y vta., 158 y 160, no son suficientes para merecer la fe probatoria que describe la prueba de testigos, consiguientemente en este punto la acusación resulta ser infundada