Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al
3.- Sobre la acusación relativa al error de hecho en la apreciación de la prueba de la reconvención respecto a la testifical e inspección; se debe señalar que el Ad quem tomó en cuenta el contenido de la demanda reconvencional para determinarla como una de las pruebas esenciales y decisivas, asimismo tomó en cuenta a la prueba literal para concluir que la posesión data de la gestión de 2010.
Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al ser imprecisas se entiende que refiere sobre las atestaciones de descargo, las que cursan en el expediente de fs. 156 a 160 en las que se encuentran las atestaciones de Lino Chino Gómez quien describe que el demandado vive en el lugar (calle 18 lote 11) desde la gestión 2002, y en el contrainterrogatorio refiere que el reconventor siempre ha vivido ahí, sin constar la “razón de lo dicho”, la declaración de Teófila Huchani de Mamani describe que el actor vive en el inmueble ubicado en el lote Nº 11 calle 18, desde hace más de 10 años (2002) refiriendo que vive en la zona los Olivos, asimismo la declaración de Juan Mamani Huchani, quien refiere que conoce al reconventor como vecino y vive en el manzano A calle 18 lote 11, desde hace más de 10 años; las tres atestaciones no describen la “razón de lo dicho” de exponer las razones de las afirmaciones que declaran pues el reconventor -en su estrategia de litigio, sobre la base del principio dispositivo en materia probatoria- debió ampliar el interrogatorio para describir la justificación de las afirmaciones (razón de lo dicho, esto es la descripción de las circunstancias de tiempo, modo lugar que los testigos conocieron los hechos que declaran) que describe el art. 463 del Código de Procedimiento Civil, cuya exigencia resulta imprescindible para confrontar a la prueba testifical de cargo (fs. 182 y 184) que refirieron que el reconventor se encuentra en posesión desde la gestión 2009. La razón de lo dicho (art. 463.I del ritual de la materia), describe que la declaración del testigos debe informar sobre la justificación de la atestación, aspecto que no consta en el caso de autos, se debe señalar que en materia del valor probatorio la “razón de lo dicho” concuerda con el art. 1330 de Código Civil, que describe la forma de valorar los medios de prueba testifical en atención a la credibilidad de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que pueda resultar sobre las atestaciones, por lo que las tres declaraciones conforme a las actas de fs. 156 y vta., 158 y 160, no son suficientes para merecer la fe probatoria que describe la prueba de testigos, consiguientemente en este punto la acusación resulta ser infundada
Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al ser imprecisas se entiende que refiere sobre las atestaciones de descargo, las que cursan en el expediente de fs. 156 a 160 en las que se encuentran las atestaciones de Lino Chino Gómez quien describe que el demandado vive en el lugar (calle 18 lote 11) desde la gestión 2002, y en el contrainterrogatorio refiere que el reconventor siempre ha vivido ahí, sin constar la “razón de lo dicho”, la declaración de Teófila Huchani de Mamani describe que el actor vive en el inmueble ubicado en el lote Nº 11 calle 18, desde hace más de 10 años (2002) refiriendo que vive en la zona los Olivos, asimismo la declaración de Juan Mamani Huchani, quien refiere que conoce al reconventor como vecino y vive en el manzano A calle 18 lote 11, desde hace más de 10 años; las tres atestaciones no describen la “razón de lo dicho” de exponer las razones de las afirmaciones que declaran pues el reconventor -en su estrategia de litigio, sobre la base del principio dispositivo en materia probatoria- debió ampliar el interrogatorio para describir la justificación de las afirmaciones (razón de lo dicho, esto es la descripción de las circunstancias de tiempo, modo lugar que los testigos conocieron los hechos que declaran) que describe el art. 463 del Código de Procedimiento Civil, cuya exigencia resulta imprescindible para confrontar a la prueba testifical de cargo (fs. 182 y 184) que refirieron que el reconventor se encuentra en posesión desde la gestión 2009. La razón de lo dicho (art. 463.I del ritual de la materia), describe que la declaración del testigos debe informar sobre la justificación de la atestación, aspecto que no consta en el caso de autos, se debe señalar que en materia del valor probatorio la “razón de lo dicho” concuerda con el art. 1330 de Código Civil, que describe la forma de valorar los medios de prueba testifical en atención a la credibilidad de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que pueda resultar sobre las atestaciones, por lo que las tres declaraciones conforme a las actas de fs. 156 y vta., 158 y 160, no son suficientes para merecer la fe probatoria que describe la prueba de testigos, consiguientemente en este punto la acusación resulta ser infundada
- Partes: Margoth Chuquimia Mamani. c/ Dionicio Siles Isidro
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa disposiciones contradictorias señalando que en el tercer considerando III, persiste en indicar que hubiera
- Acusa error de hecho en la valoración de la pruebas de la reconvención, alegando que
- Acusa falta de fundamentación en la revocatoria, arguyendo que la falta de fundamentación coherente y
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda
- Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs
- En cuanto a las disposiciones contradictorias del Auto de Vista, no señala cuales fueron las
- Señala que para la procedencia del recurso de casación debe acreditarse el principio de trascendencia
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,
- 2
- Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al
- Respecto a la prueba de inspección judicial, la misma cursa a fs
- Respecto a los certificados de pagos de impuestos y servicios básicos, en la que cuestiona
- Consiguientemente en este punto no se ha probado la posesión por el lapso de 10
- 4
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
