Auto Supremo AS/0765/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0765/2017

Fecha: 24-Jul-2017

Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,

Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006, respecto al testimonio de la E.P. de fs. 3 a 4, se dirá que dicho instrumento, tiene como antecedente a la matricula computarizada Nº 2.01.3.01.0007188 de 18 de febrero de 2003, que resulta ser similar al que describe el folio de fs. 2 como antecedente dominial, por lo que la fecha del asiento A-1 relativo a una División y Partición entre Dionicio Achu Quispe y Jesús Colque García, resultan ser los mismos que figuran en la Escritura de fs. 3 a 4, por lo que al no haber sido observado en forma oportuna, no se puede cuestionar dicha inscripción que solo puede ser cancelada mediante Resolución judicial fijada expresamente para tal aspecto y no por intermedio de este recurso, pues su extinción solo puede efectuarse en una de las formas que describe el art. 1557 del Código Civil, entre tanto tiene el efecto que describe el art. 1538 del Código Civil, esto en sujeción al principio registral de tracto sucesivo descrito en el art. 24 del Decreto Supremo Nº 27957, por lo que la acusación del recurrente no puede enervar el título de propiedad de la actora, consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 584 (del contrato de venta), 1287 (fe probatorio de un documento público) y art. 1538 (publicidad del registro) todos del Código Civil