Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,
Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006, respecto al testimonio de la E.P. de fs. 3 a 4, se dirá que dicho instrumento, tiene como antecedente a la matricula computarizada Nº 2.01.3.01.0007188 de 18 de febrero de 2003, que resulta ser similar al que describe el folio de fs. 2 como antecedente dominial, por lo que la fecha del asiento A-1 relativo a una División y Partición entre Dionicio Achu Quispe y Jesús Colque García, resultan ser los mismos que figuran en la Escritura de fs. 3 a 4, por lo que al no haber sido observado en forma oportuna, no se puede cuestionar dicha inscripción que solo puede ser cancelada mediante Resolución judicial fijada expresamente para tal aspecto y no por intermedio de este recurso, pues su extinción solo puede efectuarse en una de las formas que describe el art. 1557 del Código Civil, entre tanto tiene el efecto que describe el art. 1538 del Código Civil, esto en sujeción al principio registral de tracto sucesivo descrito en el art. 24 del Decreto Supremo Nº 27957, por lo que la acusación del recurrente no puede enervar el título de propiedad de la actora, consiguientemente no se evidencia infracción de los arts. 584 (del contrato de venta), 1287 (fe probatorio de un documento público) y art. 1538 (publicidad del registro) todos del Código Civil
- Partes: Margoth Chuquimia Mamani. c/ Dionicio Siles Isidro
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa disposiciones contradictorias señalando que en el tercer considerando III, persiste en indicar que hubiera
- Acusa error de hecho en la valoración de la pruebas de la reconvención, alegando que
- Acusa falta de fundamentación en la revocatoria, arguyendo que la falta de fundamentación coherente y
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda
- Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs
- En cuanto a las disposiciones contradictorias del Auto de Vista, no señala cuales fueron las
- Señala que para la procedencia del recurso de casación debe acreditarse el principio de trascendencia
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,
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- Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al
- Respecto a la prueba de inspección judicial, la misma cursa a fs
- Respecto a los certificados de pagos de impuestos y servicios básicos, en la que cuestiona
- Consiguientemente en este punto no se ha probado la posesión por el lapso de 10
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
