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4.- Respecto a la falta de fundamentación en la revocatoria; corresponde referir que la fundamentación no debe ser ampulosa, ni extender innecesariamente el contenido del fundamento, sino que la misma debe ser inteligible que puede ser puntualizado o versar sobre un punto neurálgico, basando en este último caso en alguna prueba esencial y decisiva que defina el fondo de la pretensión, al efecto corresponde citar la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0577/2012 de 20 de julio de 2012 que indica: “En efecto, el deber de motivación de los fallos supone un elemento fundamental del debido proceso, conforme ha expresado la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al indicar: “La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, (…) y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento…”, en el caso presente el Ad quem tomó en cuenta el contenido del memorial del reconventor en el que describe como inició de la posesión la gestión de 2009, la misma que se entiende que fue esencial y decisiva para que el tribunal de alzada pueda asumir una decisión de modificar el fondo de la pretensiones debatidas, asimismo adicionalmente, para reforzar dicho criterio tomó en cuenta los pagos por impuestos y servicios; siendo dicho aspecto esencial no correspondía analizar el resto del elenco probatorio, sino definir la procedencia de la pretensión principal que se encuentra justificado al describir la procedencia de la acción reivindicatoria y la improcedencia de la usucapión por dicha declaración contenida en el memorial de la reconvención, que radica en lo esencial del proceso, en lo demás si el recurrente no estaba de acuerdo con la fundamentación por ser insuficiente o que merecía aclarar algún punto debió solicitar la complementación y explicación contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente en este punto tampoco se advierte infracción alguna
- Partes: Margoth Chuquimia Mamani. c/ Dionicio Siles Isidro
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la decisión de primer grado se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa disposiciones contradictorias señalando que en el tercer considerando III, persiste en indicar que hubiera
- Acusa error de hecho en la valoración de la pruebas de la reconvención, alegando que
- Acusa falta de fundamentación en la revocatoria, arguyendo que la falta de fundamentación coherente y
- Por lo expuesto solicita casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda
- Sobre las disposiciones contradictorias, señala que el actor señala que el título de fs
- En cuanto a las disposiciones contradictorias del Auto de Vista, no señala cuales fueron las
- Señala que para la procedencia del recurso de casación debe acreditarse el principio de trascendencia
- Solicita que el recurso de casación sea declarado improcedente
- En el Auto Supremo N° 212/2016 de 11 de marzo, se ha desarrollado doctrina sobre
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la observación del asiento A-1 en la que consigna la fecha de 2006,
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- Por otra parte en cuanto a la prueba de testigos que reclama el actor, al
- Respecto a la prueba de inspección judicial, la misma cursa a fs
- Respecto a los certificados de pagos de impuestos y servicios básicos, en la que cuestiona
- Consiguientemente en este punto no se ha probado la posesión por el lapso de 10
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- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
