5
5.- Que no habría considerado ni tomado en cuenta que, en fecha 10 de febrero de 2001, Delia Marquez Gálvez, Patricia Márquez de Carballo y Gladys Marquez de Balderrama, han procedido a suscribir un documento privado reconocido aclaratorio de que el bien inmueble transferido a la primera de las nombradas habría sido con la finalidad de precautelar los derechos de todos, trasferencia que sería ficticia, así como el poder notarial que corresponde al instrumento No 50/2001 de 3 de febrero y la minuta de 9 de febrero de 2001 serían fraudulentos e ilícitos
- Gálvez
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- En base a esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación o nulidad en
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, entre otras, aclaró que: “De lo
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco se ha orientado respecto a la actividad valorativa de la prueba
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido al
- Al respecto, del contenido del Auto de Vista en el segundo considerando parágrafo cinco, se
- En cuanto a que el Ad quem no consideró ni tomó en cuenta que, Patricia
- Al respecto, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma
- Al margen de lo expuesto, el recurrente se limita de forma genérica a observar que
- Con respecto a que el Tribunal de alzada, tampoco habría considerado que posteriormente Delia Marquez
- Conforme al contenido del segundo considerando parágrafo cinco del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Asimismo en relación a que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a este punto referente a la omisión valorativa, en principio corresponde ratificarnos en
- Por otra parte, nos referiremos que si bien en una parte del recurso de casación
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Tribunal de alzada al confirmar
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
