Al margen de lo expuesto, el recurrente se limita de forma genérica a observar que
Al margen de lo expuesto, el recurrente se limita de forma genérica a observar que el Tribunal de alzada no habría considerado ni tomado en cuenta la prueba (descrita en su recurso), sin explicar en forma concreta, clara y precisa, la existencia del perjuicio que le haya causado el acto impugnado; limitándose a cuestionar un supuesto vicio estructural de la resolución, como es la omisión valorativa, que no implica un reclamo de fondo que conforme se expuso supra debió cuestionar si no estaba de acuerdo con las resoluciones de instancia más concretamente con el Auto de Vista, tampoco menciona ni demuestra expresamente, los medios de defensa de los que se habría visto privado de oponer o las que no habría podido ejercitar con la amplitud debida, por lo que no amerita mayor consideración
- Gálvez
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación o nulidad en
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, entre otras, aclaró que: “De lo
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco se ha orientado respecto a la actividad valorativa de la prueba
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido al
- Al respecto, del contenido del Auto de Vista en el segundo considerando parágrafo cinco, se
- En cuanto a que el Ad quem no consideró ni tomó en cuenta que, Patricia
- Al respecto, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma
- Al margen de lo expuesto, el recurrente se limita de forma genérica a observar que
- Con respecto a que el Tribunal de alzada, tampoco habría considerado que posteriormente Delia Marquez
- Conforme al contenido del segundo considerando parágrafo cinco del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Asimismo en relación a que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a este punto referente a la omisión valorativa, en principio corresponde ratificarnos en
- Por otra parte, nos referiremos que si bien en una parte del recurso de casación
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Tribunal de alzada al confirmar
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
