IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del recurso de casación o nulidad se tiene que el recurrente en la generalidad de sus reclamos a manera de introducción denuncia, la falta de fundamentación y motivación, de errónea valoración de las pruebas y de errónea interpretación de la ley, así como el principio de legalidad para después exponer sus reclamos de casación.
En tal entendido nos referiremos al reclamo generalizado de falta de fundamentación; en consecuencia diremos que, el Auto de Vista confirma la Sentencia, encontrando desde su perspectiva respecto a la acción reconvencional que al haber planteado la nulidad de documento en lo que no habría intervenido la demandante establece que, resultaría correcta la determinación de la Juez A quo, toda vez que dicha acción debe estar dirigida contra la actora, como habría ocurrido en el caso de autos, concluyendo que al haberse incluido en la pretensión de nulidad de documentos que no incumben a la actora, cualquier prueba que se pretenda invocar al respecto resultaría impertinente, pues los suscribientes no se encontrarían inmersos en la presente acción, desechando con esa determinación la valoración de la prueba alegada por el recurrente; es decir, dan cuenta de las razones por las cuales arriban a dicho entendimiento, consecuentemente el Ad quem conforme se tiene orientado en la doctrina en el sub punto III.1, sí cumplió con la fundamentación clara y entendible para concluir desde su perspectiva al razonamiento final, resultando por lo mismo infundado el argumento del recurrente
- Gálvez
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación o nulidad en
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, entre otras, aclaró que: “De lo
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco se ha orientado respecto a la actividad valorativa de la prueba
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido al
- Al respecto, del contenido del Auto de Vista en el segundo considerando parágrafo cinco, se
- En cuanto a que el Ad quem no consideró ni tomó en cuenta que, Patricia
- Al respecto, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma
- Al margen de lo expuesto, el recurrente se limita de forma genérica a observar que
- Con respecto a que el Tribunal de alzada, tampoco habría considerado que posteriormente Delia Marquez
- Conforme al contenido del segundo considerando parágrafo cinco del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Asimismo en relación a que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a este punto referente a la omisión valorativa, en principio corresponde ratificarnos en
- Por otra parte, nos referiremos que si bien en una parte del recurso de casación
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Tribunal de alzada al confirmar
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
