Al respecto, del contenido del Auto de Vista en el segundo considerando parágrafo cinco, se
Al respecto, del contenido del Auto de Vista en el segundo considerando parágrafo cinco, se advierte que este ha valorado la prueba alegada por el recurrente, al señalar que “en cuanto a la nulidad del documento de transferencia suscrito por la demandante y Delia Marquez Galvez al no encontrare declarada la falsedad del instrumento de poder y las transferencias efectuadas en mérito a dicho poder, no podría declarase la nulidad de la misma, al existir una presunción de legalidad”, de ello se infiere que el Ad quem conforme a la doctrina III.2, si, ha confrontado las pruebas unas con otras, descartando lo alegado por la parte recurrente en razón a que no existe declaratoria de falsedad de poder, debiendo tener en cuenta la parte recurrente que el hecho de que no esté de acuerdo con dicha valoración no implica falta u omisión de valoración, pues si estaba en desacuerdo con dicho análisis debió impugnar dicho razonamiento en el fondo y no a través de la omisión valorativa, que conforme se precisó supra no es evidente, por lo expuesto este punto denunciado resulta infundado
- Gálvez
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación o nulidad en
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, entre otras, aclaró que: “De lo
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco se ha orientado respecto a la actividad valorativa de la prueba
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido al
- Al respecto, del contenido del Auto de Vista en el segundo considerando parágrafo cinco, se
- En cuanto a que el Ad quem no consideró ni tomó en cuenta que, Patricia
- Al respecto, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma
- Al margen de lo expuesto, el recurrente se limita de forma genérica a observar que
- Con respecto a que el Tribunal de alzada, tampoco habría considerado que posteriormente Delia Marquez
- Conforme al contenido del segundo considerando parágrafo cinco del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Asimismo en relación a que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a este punto referente a la omisión valorativa, en principio corresponde ratificarnos en
- Por otra parte, nos referiremos que si bien en una parte del recurso de casación
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Tribunal de alzada al confirmar
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
