Auto Supremo AS/0796/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2017

Fecha: 25-Jul-2017

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN


VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 312 a 319, interpuesto por Freddy Márquez Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero contra el Auto de Vista Nº 193/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Olga Márquez de Ríos contra Freddy Márquez Gálvez y Patricia Márquez Gálvez, la respuesta a fs. 326 y vta., la concesión de fs. 329, el Auto Supremo de admisión de fs. 334 a 335, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante de fs. 276 a 281 vta., que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por Olga Marquéz Ríos contra Freddy Marquéz Gálvez e improbada en contra de Patricia Márquez Gálvez, en lo que respecta a la desocupación y entrega de inmueble consecuente con el contrato de anticresis, e Improbada la acción reconvencional, e Improbada respecto a los daños y perjuicios, disponiéndose las medidas complementarias que se señala, sin costas.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Freddy Marquéz Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero, fue resuelto por Auto de Vista Nº 193/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos, con el argumento respecto a la pretensión principal que, la actora habría demostrado su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la Litis, por lo que conforme lo establece el art. 1453 del Código Civil tendría la vía para recuperar el bien de manos de quien lo detente; que, respecto de la acción reconvencional, al haberse planteado la nulidad de documentos en los que ni interviene la demandante, resultaría correcta la determinación de la Juez A quo, toda vez que la acción reconvencional debe estar dirigida contra de la actora, como lo fue en el caso de autos, más sin embargo al haberse incluido en la pretensión de nulidad de documentos que no incumben a la actora, cualquier prueba que se pretenda invocar al respecto resultaría impertinente, pues los suscribientes no se encontrarían inmersos en la presente acción; que, en cuanto a la nulidad de documento de transferencia suscrito por la demanda y Delia Marquez Galvez al no encontrarse declarada la falsedad del instrumento de poder y las transferencia efectuada en mérito a dicho poder, no podría declararse la nulidad de la misma, al existir una presunción de legalidad; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Freddy Marquéz Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero

II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Señala que, todo lo argumentado en el Segundo considerando del Auto de Vista recurrido no sólo sería errónea e inmotivada, sino que esta munida de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, habiéndose incurrido además en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas