II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 312 a 319, interpuesto por Freddy Márquez Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero contra el Auto de Vista Nº 193/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 y vta., pronunciado por la Sala Primera Civil Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justiciad de Santa Cruz, en el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios seguido por Olga Márquez de Ríos contra Freddy Márquez Gálvez y Patricia Márquez Gálvez, la respuesta a fs. 326 y vta., la concesión de fs. 329, el Auto Supremo de admisión de fs. 334 a 335, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 54/2015 de fecha 13 de noviembre de 2015 cursante de fs. 276 a 281 vta., que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por Olga Marquéz Ríos contra Freddy Marquéz Gálvez e improbada en contra de Patricia Márquez Gálvez, en lo que respecta a la desocupación y entrega de inmueble consecuente con el contrato de anticresis, e Improbada la acción reconvencional, e Improbada respecto a los daños y perjuicios, disponiéndose las medidas complementarias que se señala, sin costas.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el co-demandado Freddy Marquéz Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero, fue resuelto por Auto de Vista Nº 193/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 307 y vta., que confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos, con el argumento respecto a la pretensión principal que, la actora habría demostrado su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la Litis, por lo que conforme lo establece el art. 1453 del Código Civil tendría la vía para recuperar el bien de manos de quien lo detente; que, respecto de la acción reconvencional, al haberse planteado la nulidad de documentos en los que ni interviene la demandante, resultaría correcta la determinación de la Juez A quo, toda vez que la acción reconvencional debe estar dirigida contra de la actora, como lo fue en el caso de autos, más sin embargo al haberse incluido en la pretensión de nulidad de documentos que no incumben a la actora, cualquier prueba que se pretenda invocar al respecto resultaría impertinente, pues los suscribientes no se encontrarían inmersos en la presente acción; que, en cuanto a la nulidad de documento de transferencia suscrito por la demanda y Delia Marquez Galvez al no encontrarse declarada la falsedad del instrumento de poder y las transferencia efectuada en mérito a dicho poder, no podría declararse la nulidad de la misma, al existir una presunción de legalidad; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Freddy Marquéz Gálvez representado por Nelson Oliva Vivero
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- Señala que, todo lo argumentado en el Segundo considerando del Auto de Vista recurrido no sólo sería errónea e inmotivada, sino que esta munida de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, habiéndose incurrido además en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas
- Gálvez
- Proceso: Reivindicación y otros
- Distrito: Santa Cruz
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- En base a esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación o nulidad en
- RESPUESTA AL RECURSO
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Al respecto, la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, entre otras, aclaró que: “De lo
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco se ha orientado respecto a la actividad valorativa de la prueba
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido al
- Al respecto, del contenido del Auto de Vista en el segundo considerando parágrafo cinco, se
- En cuanto a que el Ad quem no consideró ni tomó en cuenta que, Patricia
- Al respecto, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma
- Al margen de lo expuesto, el recurrente se limita de forma genérica a observar que
- Con respecto a que el Tribunal de alzada, tampoco habría considerado que posteriormente Delia Marquez
- Conforme al contenido del segundo considerando parágrafo cinco del Auto de Vista recurrido, se tiene
- Asimismo en relación a que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista recurrido
- En cuanto a este punto referente a la omisión valorativa, en principio corresponde ratificarnos en
- Por otra parte, nos referiremos que si bien en una parte del recurso de casación
- En cuanto a que existiría interpretación errónea, ya que el Tribunal de alzada al confirmar
- A mérito de lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista objeto del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
