Auto Supremo AS/0796/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Por otra parte, nos referiremos que si bien en una parte del recurso de casación


Por otra parte, nos referiremos que si bien en una parte del recurso de casación existe el reclamo también generalizado sobre la “errónea valoración de las pruebas”, el recurrente, se limitó a señalar que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia habría incurrido en error en la valoración de la prueba, sin especificar como habría sido erróneamente valorado, es decir no precisa en términos claros y concretos, en qué consisten los supuestos errores, aspecto insuficiente para entrar a considerar cual el error en la valoración de las mismas, además no señala de qué manera la errónea apreciación de la prueba tuviera incidencia decisiva en la resolución del fondo de la causa, a eso se suma que acorde a la orientación que se tiene en la doctrina aplicable punto III.2, tampoco acusa error de derecho o error de hecho en la valoración de la prueba, conforme preceptúa el art. 271.I (Segunda Parte) del Código Procesal Civil, menos especifica en que consiste los errores cotejando los medios que señala el recurrente con los que hubiera considerado los Jueces de instancia, para que este Tribunal pueda ingresar a considerar dichos medios de prueba, conforme a la regla contenida en el art. 274.I.num. 3) del citado Código Procesal Civil, fundamentos ausentes en este punto del recurso, pues debe entenderse que este Tribunal casacional no puede emitir pronunciamiento en el fondo de oficio, por lo que su denuncia se torna en impertinente