Auto Supremo AS/0796/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Al respecto, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma


Al respecto, se debe señalar que la prueba es apreciada por el Juzgador de forma conjunta, bajo el principio de comunidad de la prueba, ponderando en su razonamiento las pruebas esenciales y definitivas por encima de otras, conforme se tiene orientado en la doctrina en el punto III.2, es por ello que no todo elemento probatorio es considerado por el Juez para tomar la decisión jurisdiccional, bajo ese criterio no puede ser asumido como una falta de valoración de la prueba literal a la que hace alusión la parte recurrente referida al documento privado aclaratorio de fecha 10 de febrero de 2001, que habría sido suscrito por Patricia Márquez de Carballo, Gladys Marquez de Balderrama y Delia Marquez Gálvez, cursante a fs. 62, sino que aquel no fue esencial o decisivo en la Resolución judicial, en ese entendido el Tribunal Ad quem a tiempo de respaldar la decisión de la Juez A quo señaló, que resultaría impertinente cualquier prueba que se pretenda invocar respecto a la pretensión de nulidad de documentos que no incumben a la actora, pues los suscribientes no se encontrarían inmersos en la presente acción, desechando con esa determinación la valoración de la prueba alegada, que tampoco el recurrente explica en qué forma tendría trascendencia en el fondo de la determinación asumida, por lo expuesto este punto denunciado también resulta infundado