Auto Supremo AS/0796/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0796/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En cuanto a este punto referente a la omisión valorativa, en principio corresponde ratificarnos en


En cuanto a este punto referente a la omisión valorativa, en principio corresponde ratificarnos en lo señalado líneas supra en sentido de que de un análisis del Auto de Vista se advierte que este ha valorado, todos los elementos probatorios necesarios y trascendentales para la Litis, en este entendido si bien omitió valorar la prueba alegada por el recurrente, sin embargo en su parágrafo cuatro segundo considerando dio cuenta de las razones por las cuales arribó a esa determinación al señalar: “….la nulidad de documentos en lo que no interviene la demandante, resulta correcta la determinación de la Juez A quo, habida cuenta de que la acción reconvencional debe estar dirigida contra la actora, como lo fue en el caso de autos, mas sin embargo al haberse incluido en la pretensión de nulidad de documentos que no incumben a la actora, cualquier prueba que se pretenda invocar al respecto resulta impertinente, pues los suscribientes no se encontrarían inmersos en la presente acción…”, bajo ese criterio no puede ser asumido como una falta de valoración elementos de prueba que no hayan sido enunciados en el Auto de Vista recurrido, sino que aquellos no fueron esenciales o decisivos en la Resolución judicial, por lo que este reclamo también deviene en infundado