Auto Supremo AS/0210/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017

Fecha: 11-Ago-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 210
Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente: 036/2017
Materia: Contencioso Tributario
Demandante : Telesistema Boliviano Canal 2
Demandado: Impuestos Nacionales GRACO-La Paz
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 320 A 327, interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, en adelante (GRACO-La Paz), contra el Auto de Vista Nº 067/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 285 a 290, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por Telesistema Boliviano Canal 2, en adelante (TSB) contra GRACO-La Paz, contestación al Recurso de fs. 330 a 342, Auto de Concesión de fs. 343, la Resolución que dispone la admisión de Recurso de Casación, de fs. 353, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del Proceso
I.1.1 Sentencia
TSB en su escrito de fs. 54 A 61 TSB, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) La Administración Tributaria mediante orden de fiscalización externa Nº 0010OFE00100 F-7504 de 19/10/2010, dio inicio a la fiscalización a la Empresa TSB, con alcance en los impuestos IVA e IT por los periodos enero a diciembre de 2007 y la gestión 2007, en referencia al IUE, habiendo emitido la Vista de Cargo Nº 32-0035-2011, de fecha 27/05/2011, notificada el 15 de junio de 2011, posteriormente se emitió la Resolución Determinativa 17-0396-2011, de 9 de septiembre; b) GRACO-La Paz, de oficio determino que TSB habría omitido el pago de Bs.1.311.610. por concepto de impuesto omitido, calificó la conducta del contribuyente como omisión de pago, imponiéndole la multa igual al 100% del tribuno omitido, considerando los pagos a cuenta efectuados por este concepto, resolvió confirmar las multas impuestas en la Vista de Cargo por un total de UFVs 18.000, equivalentes a Bs.29.568. mismos que fueron debidamente cancelados.
Finalmente la referida Resolución Determinativa intimó al contribuyente a depositar la suma de UFVs1.812.188, equivalente a Bs.3.027.623. por concepto de deuda Tributaria que incluye tributo omitido, interés y sanción por omisión de pago, importe que considera los pagos a cuenta efectuados por TSB, por un total de Bs.186.033. en coherencia con lo previsto en el art. 47 de la Ley 2492, suma que debería ser reliquidada a la fecha de cancelación.

En mérito a estos antecedentes, TSB mediante su representante interpuso demanda Contenciosa Administrativa, contra GRACO-La Paz, pidiendo se declare probada la demanda y disponiendo se revoque totalmente la Resolución Determinativa Nº17-0396-2011, dejando sin efecto la supuesta deuda Tributaria de Bs.3.027.623, correspondiente a los impuestos IVA, IT e IUE, de los periodos fiscales de enero a diciembre de 2007 y multa del 100% incluida