Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que
Con referencia a las facturas de Únete Telecomunicaciones, el razonamiento de la Administración Tributaria es similar a la facturación de AXS, siendo la razón esencial para depurar este crédito fiscal que TSB no puede prestar servicios de difusión de señales de audio y video al no contar con la licencia de autorización.
Sobre el punto de intercambio de servicios, de la verificación de las Notas Fiscales emitidas a otros Medios de Comunicación por intercambio de servicios, estas corresponden a adquisiciones de Ecor Ltda., relacionadas con la Red Unitel, adicionalmente estas compras no cuentan con documentación de sustento, por tanto, no corresponde reconocer el crédito fiscal declarado, gastos que de acuerdo a facturas son por intercambio de servicios, con proveedores, como: Editores y Asociados, Supercanal S.A., Economía y Educación SRL, siendo que no corresponden a la Actividad realizada durante esa gestión por el contribuyente que es la de ventas de publicidad, a lo cual se suma que el contribuyente no presento los contratos de contraprestación, aspectos que el Auto de Vista no consideró.
Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que la adquisición de equipos de computación, realizadas en gestiones anteriores, fueron incorporadas al activo fijo y no constituyen gastos operativos, por la naturaleza de la compra (impresora, memorias, fuente de poder, disco duro, etc), transgrediendo el Principio de Uniformidad que no habría sido considerado por el Tribunal de Alzada
Sobre el punto de intercambio de servicios, de la verificación de las Notas Fiscales emitidas a otros Medios de Comunicación por intercambio de servicios, estas corresponden a adquisiciones de Ecor Ltda., relacionadas con la Red Unitel, adicionalmente estas compras no cuentan con documentación de sustento, por tanto, no corresponde reconocer el crédito fiscal declarado, gastos que de acuerdo a facturas son por intercambio de servicios, con proveedores, como: Editores y Asociados, Supercanal S.A., Economía y Educación SRL, siendo que no corresponden a la Actividad realizada durante esa gestión por el contribuyente que es la de ventas de publicidad, a lo cual se suma que el contribuyente no presento los contratos de contraprestación, aspectos que el Auto de Vista no consideró.
Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que la adquisición de equipos de computación, realizadas en gestiones anteriores, fueron incorporadas al activo fijo y no constituyen gastos operativos, por la naturaleza de la compra (impresora, memorias, fuente de poder, disco duro, etc), transgrediendo el Principio de Uniformidad que no habría sido considerado por el Tribunal de Alzada
- CONSIDERANDO I
- El Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante auto
- Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5
- En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales
- La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden
- Respecto a las facturas emitidas por AXS Bolivia S
- Respecto a los reparos a la planilla de sueldos, el Auto de Vista de manera
- Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando
- La parte actora, contesta al Recurso de Casación, mediante escrito de fs
- En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa
- Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo
- Compulsando este razonamiento y fundamento, con los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye en
- La parte recurrente insiste en el argumento “gestiones pasadas”, sin embargo en las dos instancias
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente la vigencia plena del Nuevo Código Procesal
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
