Auto Supremo AS/0210/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que

Con referencia a las facturas de Únete Telecomunicaciones, el razonamiento de la Administración Tributaria es similar a la facturación de AXS, siendo la razón esencial para depurar este crédito fiscal que TSB no puede prestar servicios de difusión de señales de audio y video al no contar con la licencia de autorización.

Sobre el punto de intercambio de servicios, de la verificación de las Notas Fiscales emitidas a otros Medios de Comunicación por intercambio de servicios, estas corresponden a adquisiciones de Ecor Ltda., relacionadas con la Red Unitel, adicionalmente estas compras no cuentan con documentación de sustento, por tanto, no corresponde reconocer el crédito fiscal declarado, gastos que de acuerdo a facturas son por intercambio de servicios, con proveedores, como: Editores y Asociados, Supercanal S.A., Economía y Educación SRL, siendo que no corresponden a la Actividad realizada durante esa gestión por el contribuyente que es la de ventas de publicidad, a lo cual se suma que el contribuyente no presento los contratos de contraprestación, aspectos que el Auto de Vista no consideró.
Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que la adquisición de equipos de computación, realizadas en gestiones anteriores, fueron incorporadas al activo fijo y no constituyen gastos operativos, por la naturaleza de la compra (impresora, memorias, fuente de poder, disco duro, etc), transgrediendo el Principio de Uniformidad que no habría sido considerado por el Tribunal de Alzada