En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa
CONSIDERANDO III: En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de resolver la presente controversia considera pertinente y necesario precisar que:
Un Recurso de Casación se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación a un caso concreto de determinadas normas adjetivas o sustantivas, debiendo activar según corresponda casación en la forma o en el fondo, en tal sentido es imperativo que la parte recurrente a momento de explicar los presuntos agravios en los cuales habría incurrido el Tribunal de Alzada, no solamente haga referencia a determinadas situaciones factico procesales, correspondientes al trámite administrativo, sino que debe explicar en relación a dicha situación de qué manera una determinada norma legal, sea esta sustantiva o adjetiva se llegó a aplicar y/o interpretar en forma errónea.
En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa con el crédito fiscal que la autoridad judicial a quo reconocido en favor de la parte actora “TSB” y que GRACO-La Paz, manifiesta que dicho reconocimiento, no se enmarca dentro lo previsto en el art. 8 de la Ley 843, en sentido que la referida norma legal expresamente refiere: “ para que el contribuyente se beneficie con el crédito fiscal, producto de las transacciones que declara, debe cumplir con tres requisitos: 1) La transacción debe estar respaldada con factura original; 2) que se haya realizado efectivamente y 3) la transacción debe estar vinculada con la actividad gravada”
Un Recurso de Casación se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación a un caso concreto de determinadas normas adjetivas o sustantivas, debiendo activar según corresponda casación en la forma o en el fondo, en tal sentido es imperativo que la parte recurrente a momento de explicar los presuntos agravios en los cuales habría incurrido el Tribunal de Alzada, no solamente haga referencia a determinadas situaciones factico procesales, correspondientes al trámite administrativo, sino que debe explicar en relación a dicha situación de qué manera una determinada norma legal, sea esta sustantiva o adjetiva se llegó a aplicar y/o interpretar en forma errónea.
En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa con el crédito fiscal que la autoridad judicial a quo reconocido en favor de la parte actora “TSB” y que GRACO-La Paz, manifiesta que dicho reconocimiento, no se enmarca dentro lo previsto en el art. 8 de la Ley 843, en sentido que la referida norma legal expresamente refiere: “ para que el contribuyente se beneficie con el crédito fiscal, producto de las transacciones que declara, debe cumplir con tres requisitos: 1) La transacción debe estar respaldada con factura original; 2) que se haya realizado efectivamente y 3) la transacción debe estar vinculada con la actividad gravada”
- CONSIDERANDO I
- El Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante auto
- Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5
- En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales
- La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden
- Respecto a las facturas emitidas por AXS Bolivia S
- Respecto a los reparos a la planilla de sueldos, el Auto de Vista de manera
- Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando
- La parte actora, contesta al Recurso de Casación, mediante escrito de fs
- En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa
- Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo
- Compulsando este razonamiento y fundamento, con los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye en
- La parte recurrente insiste en el argumento “gestiones pasadas”, sin embargo en las dos instancias
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente la vigencia plena del Nuevo Código Procesal
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
