Auto Supremo AS/0210/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa

CONSIDERANDO III: En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a objeto de resolver la presente controversia considera pertinente y necesario precisar que:

Un Recurso de Casación se asemeja a un juicio de puro derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación a un caso concreto de determinadas normas adjetivas o sustantivas, debiendo activar según corresponda casación en la forma o en el fondo, en tal sentido es imperativo que la parte recurrente a momento de explicar los presuntos agravios en los cuales habría incurrido el Tribunal de Alzada, no solamente haga referencia a determinadas situaciones factico procesales, correspondientes al trámite administrativo, sino que debe explicar en relación a dicha situación de qué manera una determinada norma legal, sea esta sustantiva o adjetiva se llegó a aplicar y/o interpretar en forma errónea.
En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa con el crédito fiscal que la autoridad judicial a quo reconocido en favor de la parte actora “TSB” y que GRACO-La Paz, manifiesta que dicho reconocimiento, no se enmarca dentro lo previsto en el art. 8 de la Ley 843, en sentido que la referida norma legal expresamente refiere: “ para que el contribuyente se beneficie con el crédito fiscal, producto de las transacciones que declara, debe cumplir con tres requisitos: 1) La transacción debe estar respaldada con factura original; 2) que se haya realizado efectivamente y 3) la transacción debe estar vinculada con la actividad gravada”