Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo
La Resolución Judicial de primera y segunda instancia, respecto a este punto, refieren: “En cuanto al tipo de servicio que presta AXS, …esta Empresa provee el servicio de enlace bidireccional local y nacional (transmisión de audio y video), es decir un servicio de red, por el cual Telesistema Boliviano SRL transporta su producto constituyéndose en un medio de conexión entre dos puntos en el sentido que la producción televisiva comienza con el registro e ingesta hasta la transmisión, sin que ello involucre que Telesistema Boliviano SRL tenga que tener licencia de operación para efectuar la transmisión interna”. (Textual).
Lo explicado por ambas instancias en sus respectivas resoluciones judiciales, no fue desvirtuado en forma objetiva por GRACO-La Paz, consiguientemente, el servicio que prestó AXS Bolivia S.A. al contribuyente, si estaría vinculado a la actividad económica principal del contribuyente.
En relación a la no existencia de facturas emitidas por este servicio, la Sentencia de fs. 198 a 234, confirmada por Resolución de Alzada, refiere que ello no es evidente y que el fiscalizador si corroboró las mismas, que: “corresponden a consumos realizados”. Ante esta afirmación, el medio legal idóneo para desvirtuar la misma es activar el error de hecho, en la valoración de la prueba, en el caso de autos, conforme se acredita en el escrito de casación, la parte recurrente, omite esta situación y simplemente se limita a reproducir argumentos expuestos en el Recurso de Apelación, sin hacer mención a determinados medios de prueba que pudieran demostrar que la afirmación realizada por el Juez a quo o el Tribunal ad quem, respecto a este punto en concreto, hubiera sido errado, aspecto que no ocurre en el caso presente.
Respecto a las facturas de electricidad de La Paz, el Tribunal ad quem, no tomo en cuenta que la Administración Tributaria depuró el crédito fiscal de Bs.12.053,04. emitidas por Electricidad de La Paz S.A. por concepto de energía eléctrica de la planta ubicada en El Alto, en mérito a que TSB no puede efectuar transmisión ni difusión de datos, desde la referida planta de transmisión.
Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo que fueron expuestos en su Recurso de Apelación, ante esta situación el Tribunal de Alzada, refirió: “Este argumento no tiene fundamento, debido a que el sujeto pasivo se atiene al contrato privado de fecha 29 de diciembre de 2006, suscrito entre Telesistema Boliviano Canal 2 SRL y Ecor Ltda., cuyo objeto central es la prestación de servicios de recepción de señal satelital y apoyo en la venta de publicidad en televisión, en virtud del cual TSB se compromete a recepcionar su señal satelital de televisión y pone a su disposición toda su infraestructura. A este respecto el fallo apelado ha señalado que la producción de un programa de televisión tiene diferentes fases, que para que el TSB cumpla con el contrato o con la producción de programas de televisión, debe utilizar en todas sus fases su infraestructura, entre ellas la planta de El Alto, razón por lo que el consumo de gasto vinculado a esta actividad de la Empresa….” (Textual)
Lo explicado por ambas instancias en sus respectivas resoluciones judiciales, no fue desvirtuado en forma objetiva por GRACO-La Paz, consiguientemente, el servicio que prestó AXS Bolivia S.A. al contribuyente, si estaría vinculado a la actividad económica principal del contribuyente.
En relación a la no existencia de facturas emitidas por este servicio, la Sentencia de fs. 198 a 234, confirmada por Resolución de Alzada, refiere que ello no es evidente y que el fiscalizador si corroboró las mismas, que: “corresponden a consumos realizados”. Ante esta afirmación, el medio legal idóneo para desvirtuar la misma es activar el error de hecho, en la valoración de la prueba, en el caso de autos, conforme se acredita en el escrito de casación, la parte recurrente, omite esta situación y simplemente se limita a reproducir argumentos expuestos en el Recurso de Apelación, sin hacer mención a determinados medios de prueba que pudieran demostrar que la afirmación realizada por el Juez a quo o el Tribunal ad quem, respecto a este punto en concreto, hubiera sido errado, aspecto que no ocurre en el caso presente.
Respecto a las facturas de electricidad de La Paz, el Tribunal ad quem, no tomo en cuenta que la Administración Tributaria depuró el crédito fiscal de Bs.12.053,04. emitidas por Electricidad de La Paz S.A. por concepto de energía eléctrica de la planta ubicada en El Alto, en mérito a que TSB no puede efectuar transmisión ni difusión de datos, desde la referida planta de transmisión.
Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo que fueron expuestos en su Recurso de Apelación, ante esta situación el Tribunal de Alzada, refirió: “Este argumento no tiene fundamento, debido a que el sujeto pasivo se atiene al contrato privado de fecha 29 de diciembre de 2006, suscrito entre Telesistema Boliviano Canal 2 SRL y Ecor Ltda., cuyo objeto central es la prestación de servicios de recepción de señal satelital y apoyo en la venta de publicidad en televisión, en virtud del cual TSB se compromete a recepcionar su señal satelital de televisión y pone a su disposición toda su infraestructura. A este respecto el fallo apelado ha señalado que la producción de un programa de televisión tiene diferentes fases, que para que el TSB cumpla con el contrato o con la producción de programas de televisión, debe utilizar en todas sus fases su infraestructura, entre ellas la planta de El Alto, razón por lo que el consumo de gasto vinculado a esta actividad de la Empresa….” (Textual)
- CONSIDERANDO I
- El Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante auto
- Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5
- En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales
- La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden
- Respecto a las facturas emitidas por AXS Bolivia S
- Respecto a los reparos a la planilla de sueldos, el Auto de Vista de manera
- Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando
- La parte actora, contesta al Recurso de Casación, mediante escrito de fs
- En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa
- Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo
- Compulsando este razonamiento y fundamento, con los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye en
- La parte recurrente insiste en el argumento “gestiones pasadas”, sin embargo en las dos instancias
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente la vigencia plena del Nuevo Código Procesal
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
