La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden
El Tribunal de Alzada sin ningún fundamento o prueba idónea estableció que si se habría cumplido con el requisito de la vinculación, al respecto la parte recurrente refiere:“…toda vez que en proceso de fiscalización no se ha verificado ningún documento contractual o factura que comercialice este concepto, de lo cual se desprende que en realidad estos gastos no se encuentran relacionados con los conceptos de ingreso del contribuyente TSB en la gestión 2007, que fue únicamente Venta de Publicidad, por lo cual es evidente que el contribuyente no logró probar la vinculación con la actividad por la que recibió ingresos en la gestión 2007, la que fue analizada y no obstante que se llegó a definiría como Producción Televisiva, esta actividad no habría sido ejercida por el contribuyente durante la gestión objeto de la fiscalización”.(Textual)
2. Incorrecta apreciación del vínculo de la Empresa TSB y su repercusión para efectos de depuración de crédito fiscal del periodo 2007.
La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden a compras de bienes y servicios directamente relacionados al servicio de emisión de señal televisiva, es decir la Empresa incurre en compras y gastos que no tienen ninguna relación con las operaciones gravadas, no cuentan con la autorización para emisión de señal, lamentablemente el Auto de Vista no considero estos argumentos y fundamentos
2. Incorrecta apreciación del vínculo de la Empresa TSB y su repercusión para efectos de depuración de crédito fiscal del periodo 2007.
La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden a compras de bienes y servicios directamente relacionados al servicio de emisión de señal televisiva, es decir la Empresa incurre en compras y gastos que no tienen ninguna relación con las operaciones gravadas, no cuentan con la autorización para emisión de señal, lamentablemente el Auto de Vista no considero estos argumentos y fundamentos
- CONSIDERANDO I
- El Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante auto
- Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5
- En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales
- La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden
- Respecto a las facturas emitidas por AXS Bolivia S
- Respecto a los reparos a la planilla de sueldos, el Auto de Vista de manera
- Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando
- La parte actora, contesta al Recurso de Casación, mediante escrito de fs
- En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa
- Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo
- Compulsando este razonamiento y fundamento, con los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye en
- La parte recurrente insiste en el argumento “gestiones pasadas”, sin embargo en las dos instancias
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente la vigencia plena del Nuevo Código Procesal
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
