Auto Supremo AS/0210/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando

Con referencia a los gastos deducibles del IUE, la Administración Tributaria refiere que los gastos de producción televisiva que fueron observados y/o invalidados fue porque no se llegó a demostrar que estos servicios fueron facturados, en el proceso de fiscalización no se ha verificado ningún documento contractual o factura que comercialice este concepto, es decir “servicios televisivos”, en consecuencia, no puede beneficiarse al contribuyente con el crédito fiscal emergente de estas facturas. Referente a los ingresos no declarados-contratos (Órdenes de Emisión), se ha evidenciado la existencia de contratos de prestación de servicios, los cuales no cuentan con la nota fiscal correspondiente y no fueron registrados contablemente como ingresos, importe determinado según fiscalización por Bs.106.519,06 cuyo ingreso neto del IVA asciende a Bs.92.671,58, determinación realizada en aplicación a lo establecido en los arts. 36, 37, 40 y 47 de la Ley 843. También hace referencia a los ingresos no facturados ni declarados en la gestión fiscal y los costos y gastos observados para el IUE.
En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando en el fondo, declare firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0396-2011