En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando
Con referencia a los gastos deducibles del IUE, la Administración Tributaria refiere que los gastos de producción televisiva que fueron observados y/o invalidados fue porque no se llegó a demostrar que estos servicios fueron facturados, en el proceso de fiscalización no se ha verificado ningún documento contractual o factura que comercialice este concepto, es decir “servicios televisivos”, en consecuencia, no puede beneficiarse al contribuyente con el crédito fiscal emergente de estas facturas. Referente a los ingresos no declarados-contratos (Órdenes de Emisión), se ha evidenciado la existencia de contratos de prestación de servicios, los cuales no cuentan con la nota fiscal correspondiente y no fueron registrados contablemente como ingresos, importe determinado según fiscalización por Bs.106.519,06 cuyo ingreso neto del IVA asciende a Bs.92.671,58, determinación realizada en aplicación a lo establecido en los arts. 36, 37, 40 y 47 de la Ley 843. También hace referencia a los ingresos no facturados ni declarados en la gestión fiscal y los costos y gastos observados para el IUE.
En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando en el fondo, declare firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0396-2011
En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando en el fondo, declare firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-0396-2011
- CONSIDERANDO I
- El Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante auto
- Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5
- En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales
- La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden
- Respecto a las facturas emitidas por AXS Bolivia S
- Respecto a los reparos a la planilla de sueldos, el Auto de Vista de manera
- Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando
- La parte actora, contesta al Recurso de Casación, mediante escrito de fs
- En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa
- Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo
- Compulsando este razonamiento y fundamento, con los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye en
- La parte recurrente insiste en el argumento “gestiones pasadas”, sin embargo en las dos instancias
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente la vigencia plena del Nuevo Código Procesal
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
