En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales
I.1.2 Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, GRACO-La Paz, interpuso Recurso de Apelación, mediante escrito de fs. 236 a 243, contestado por TSB, de fs. 248 a 262, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº067/2016, de 1 de septiembre, cursante de fs. 285 a 290, CONFIRMANDO la Resolución de primera instancia.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El representante de GRACO-La Paz, contra la decisión asumida por el Tribunal ad quem, interpuso Recurso de Casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
1. Incorrecta apreciación de la vinculación de las notas fiscales observadas con la actividad del contribuyente, que derivan en una errónea aplicación de la Ley. Para que el contribuyente se beneficie con el crédito fiscal, producto de las transacciones que declara debe cumplir con tres requisitos: 1) La transacción debe estar respaldada con factura original; 2) la transacción debe estar vinculada con la actividad gravada y 3) que se la haya realizado efectivamente.
En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales o que haya evidenciado la realización efectiva de los gastos que supuestamente habría efectuado y que los mismos hayan sido expuestos en libros de compras u otros documentos, toda vez que no llegó a demostrar el tercer requisito, nos referimos a la vinculación, prevista en el numeral 2 del art. 8 de la Ley 843
Contra la referida Sentencia, GRACO-La Paz, interpuso Recurso de Apelación, mediante escrito de fs. 236 a 243, contestado por TSB, de fs. 248 a 262, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº067/2016, de 1 de septiembre, cursante de fs. 285 a 290, CONFIRMANDO la Resolución de primera instancia.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El representante de GRACO-La Paz, contra la decisión asumida por el Tribunal ad quem, interpuso Recurso de Casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
1. Incorrecta apreciación de la vinculación de las notas fiscales observadas con la actividad del contribuyente, que derivan en una errónea aplicación de la Ley. Para que el contribuyente se beneficie con el crédito fiscal, producto de las transacciones que declara debe cumplir con tres requisitos: 1) La transacción debe estar respaldada con factura original; 2) la transacción debe estar vinculada con la actividad gravada y 3) que se la haya realizado efectivamente.
En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales o que haya evidenciado la realización efectiva de los gastos que supuestamente habría efectuado y que los mismos hayan sido expuestos en libros de compras u otros documentos, toda vez que no llegó a demostrar el tercer requisito, nos referimos a la vinculación, prevista en el numeral 2 del art. 8 de la Ley 843
- CONSIDERANDO I
- El Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante auto
- Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5
- En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales
- La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden
- Respecto a las facturas emitidas por AXS Bolivia S
- Respecto a los reparos a la planilla de sueldos, el Auto de Vista de manera
- Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando
- La parte actora, contesta al Recurso de Casación, mediante escrito de fs
- En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa
- Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo
- Compulsando este razonamiento y fundamento, con los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye en
- La parte recurrente insiste en el argumento “gestiones pasadas”, sin embargo en las dos instancias
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente la vigencia plena del Nuevo Código Procesal
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
