Auto Supremo AS/0210/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales

I.1.2 Auto de Vista
Contra la referida Sentencia, GRACO-La Paz, interpuso Recurso de Apelación, mediante escrito de fs. 236 a 243, contestado por TSB, de fs. 248 a 262, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº067/2016, de 1 de septiembre, cursante de fs. 285 a 290, CONFIRMANDO la Resolución de primera instancia.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
El representante de GRACO-La Paz, contra la decisión asumida por el Tribunal ad quem, interpuso Recurso de Casación en el fondo, acusando los siguientes agravios:
1. Incorrecta apreciación de la vinculación de las notas fiscales observadas con la actividad del contribuyente, que derivan en una errónea aplicación de la Ley. Para que el contribuyente se beneficie con el crédito fiscal, producto de las transacciones que declara debe cumplir con tres requisitos: 1) La transacción debe estar respaldada con factura original; 2) la transacción debe estar vinculada con la actividad gravada y 3) que se la haya realizado efectivamente.
En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales o que haya evidenciado la realización efectiva de los gastos que supuestamente habría efectuado y que los mismos hayan sido expuestos en libros de compras u otros documentos, toda vez que no llegó a demostrar el tercer requisito, nos referimos a la vinculación, prevista en el numeral 2 del art. 8 de la Ley 843