Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5
Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5 de marzo, cursante de fs. 198 a 234, declarando PROBADA EN PARTE la demanda Contenciosa Tributaria, disponiendo: a) Se revoque parcialmente la Resolución Determinativa Nº 17-0396-2011, en lo que respecta al IVA, “correspondiente a Compras Observadas – depuración del Crédito Fiscal”, consecuentemente se deja sin efecto el tributo omitido de Bs.340.077,70. de los periodos fiscales enero a diciembre de 2007 y su incidencia en el IUE, conforme los ajustes modificados, más su mantenimiento de valor, sus intereses y su sanción por omisión de pago; b) Quedan subsistentes los demás reparos determinados en la Resolución Determinativa Nº 17-0396-2011 de 9 de septiembre de 2011, debiendo realizar la respectiva reliquidación por las modificaciones introducidas
- CONSIDERANDO I
- El Juez Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, mediante auto
- Cumplidas las formalidades procesales, la referida autoridad judicial, emitió la Sentencia Nº 003/2015, de 5
- En el caso de Autos, no es suficiente que el contribuyente haya adjuntado facturas originales
- La Administración Tributaria, observó la apropiación de crédito fiscal respecto a las compras que corresponden
- Respecto a las facturas emitidas por AXS Bolivia S
- Respecto a los reparos a la planilla de sueldos, el Auto de Vista de manera
- Respecto a la compra de accesorios de equipos de computación, la Administración Tributaria verificó que
- En su petitorio, solicita que este Tribunal case en parte la Resolución de Alzada, deliberando
- La parte actora, contesta al Recurso de Casación, mediante escrito de fs
- En el caso de autos, los argumentos expuestos por la parte recurrente, tienen relación directa
- Los argumentos expuestos en esta parte de su Recurso de Casación, son los mismo
- Compulsando este razonamiento y fundamento, con los antecedentes cursantes en el expediente, se concluye en
- La parte recurrente insiste en el argumento “gestiones pasadas”, sin embargo en las dos instancias
- En virtud de todo lo manifestado, teniendo presente la vigencia plena del Nuevo Código Procesal
- Regístrese, comuníquese y tómese razón
- Firmado
