Auto Supremo AS/0221/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Así, el art

En la línea de lo expuesto y las normas citadas, el Tribunal de Casación, se encuentra constreñido a casar una decisión de grado a condición de encontrar evidente una infracción legal que hubiese sido acusado en el Recurso de Casación y resolver la controversia de fondo aplicando esas normas acusadas en el Recurso como infringidas y que, para abrir la competencia del Tribunal de Apelación es menester que el recurrente haya citado en términos claros y precisos, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.
Así entonces y teniendo en cuenta que es el cumplimiento de los requisitos de procedencia establecidos ene l art. 258.2 del CPC de 1975 y 274.3 del NCPC que permite abrir la competencia del Tribunal de Casación, el mismo adjetivo civil autoriza y ordena su desestimación mediante la forma resolutiva de improcedente.
En el caso de autos, el recurrente se limita a describir antecedentes procesales y ofrecer un relato fáctico sobre el material probatorio, sin llegar a citar, menos acusar norma alguna como vulnerada. Si bien cita los arts. 210 del CPT, 48 de la CPE y 3.3 del CPC, los hace de manera referencial. Más aún, constituyen normas que no tienen relación con el problema jurídico materia del litigio.
Así, el art. 210 del CPT, establece el plazo para interponer el Recurso. El numeral 3 del art. 3 del Código de Procedimiento Civil, constituye una norma descriptiva del deber del juzgador y; Finalmente el art. 48 de la CPE., es citado como referencia en el supuesto de que la entidad hubiese procedido al despido