Auto Supremo AS/0221/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017

Fecha: 11-Ago-2017

Conforme a dicho artículo, para casar una Resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si

Sin embargo y teniendo en cuenta que sólo el Recurso de Casación puede abrir la competencia del órgano, se debe cuidar que el mismo cumpla con los requisitos formales exigidos por el art. 258.2 del Código de Procedimiento Civil, hoy contenidos en el art. 274 del Código Procesal Civil, le corresponderá al Tribunal de Casación juzgar de oficio si el Recurso cumple con tales presupuestos formales que permitan abrir su competencia y, con mayor razón, si cursa en obrados oportuna observación sobre tales aspectos.
Por otro lado se debe considerar que conforme al art. 203 de la CPE “Las Decisiones y Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio…”. Consiguientemente, corresponde a este Tribunal expedir pronunciamiento en el marco de lo resuelto por la SCP Nº 1117/2014 de 10 de junio, que recomienda considerar prima facie los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FO. S.A.), representada legalmente por Ricardo Fernández Duran, Gerente de Finanzas y tampoco se pronunció sobre la improcedencia del Recurso de Casación alegado por el demandante.
En ese entendido, así también lo tiene establecido éste Tribunal en su jurisprudencia, para prevenir cualquier arbitrariedad que prohíbe acciones de hecho en vez de decisiones de derecho, el legislador constituyente prefirió restringir el libre arbitrio del Estado en cualquiera de sus órganos, lo que incluye al jurisdiccional, reservando para las leyes de desarrollo la delimitación de las competencias de cada uno de sus órganos, instituciones o agentes, de tal modo que para el caso concreto de la casación, en el art. 274 del CPC., ahora contenido en el art. 220.V del NCPC, se dispone que, la forma del Auto Supremo será: “Casando, cuando la Resolución infringiere la Ley o leyes acusadas en el Recurso, en este caso fallará en lo principal del litigio, aplicando las leyes conculcadas y condenando en responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, a menos que encontrare excusable el error. La casación podrá ser total o parcial”.
Conforme a dicho artículo, para casar una Resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si en tal decisión se incurrió en infracción de alguna ley y si esa infracción con identificación expresa de la norma, fue acusada expresamente en el Recurso, de tal modo que le permita ejercer el mandato legal de Casar la Resolución que infringiere “la ley o las leyes acusadas en el Recurso”; luego, encontrando evidencia de tal infracción, fallar en el fondo “aplicando las leyes conculcadas”; es decir, aplicando aquellas leyes que hubiesen sido acusadas como vulneradas en el Recurso de Casación y que efectivamente se hubiese comprobado tal infracción