CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 221
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 74/2013 - S
Demandante: Barlan Quintana Castro
Demandado: Ferroviaria Oriental S.A.
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs. 331-333, interpuesto por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FO. S.A.), representada legalmente por Ricardo Fernández Duran, Gerente General y David Pablo Arata Gamarra, Gerente de Finanzas, contra el Auto de Vista Nº 514 de 23 de diciembre de 2011, cursante a fs. 310-313, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Barlan Quintana Castro contra la referida empresa, la respuesta de fs. 335-338, el Auto de fs. 341 que concedió el Recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 300 de 13 de junio de 2011, cursante a fs. 273-279, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago interpuesta a fs. 111-113 y declarando probada en parte la demanda de fs. 50-58, sin costas, ordenando que la Empresa Ferroviaria Oriental S.A., representada por Ricardo Fernández Durán y David Pablo Arata Gamarra, pague en tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor del demandante Barlan Quintana Castro la suma de BS.120.180, por conceptos de desahucio, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia y devolución de gastos médicos, con más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de maro de 2006 a ser calculados en ejecución de Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 221
Sucre, 11 de agosto de 2017
Expediente: 74/2013 - S
Demandante: Barlan Quintana Castro
Demandado: Ferroviaria Oriental S.A.
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs. 331-333, interpuesto por la Empresa Ferroviaria Oriental S.A. (FO. S.A.), representada legalmente por Ricardo Fernández Duran, Gerente General y David Pablo Arata Gamarra, Gerente de Finanzas, contra el Auto de Vista Nº 514 de 23 de diciembre de 2011, cursante a fs. 310-313, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Barlan Quintana Castro contra la referida empresa, la respuesta de fs. 335-338, el Auto de fs. 341 que concedió el Recurso, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 300 de 13 de junio de 2011, cursante a fs. 273-279, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago interpuesta a fs. 111-113 y declarando probada en parte la demanda de fs. 50-58, sin costas, ordenando que la Empresa Ferroviaria Oriental S.A., representada por Ricardo Fernández Durán y David Pablo Arata Gamarra, pague en tercero día de ejecutoriada la Sentencia a favor del demandante Barlan Quintana Castro la suma de BS.120.180, por conceptos de desahucio, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia y devolución de gastos médicos, con más la multa, actualización y reajustes dispuestos por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de maro de 2006 a ser calculados en ejecución de Sentencia
- CONSIDERANDO I
- Dicho fallo motivó el Recurso de Nulidad y Casación de fs
- Po otra parte, adujo que los comprobantes de egreso de fs
- De otro lado, manifestó que el pedido del pago de salarios devengados por inamovilidad laboral
- Que así planteado el Recurso de Nulidad y Casación, corresponde, en cumplimiento de la Sentencia
- En efecto, tiene dicho éste Tribunal, entre otros
- Conforme a dicho artículo, para casar una Resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- Así, el art
- En definitiva, el Recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Firmado
