Po otra parte, adujo que los comprobantes de egreso de fs
Como emergencia de una Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el demandante, el Tribunal Constitucional Plurinacional, expidió la SCP Nº 1117/2014 de 10 de junio de 2014 (fs. 389-397), por el que CONCEDE la tutela impetrada y ratifica la decisión del Tribunal de Garantías que dispuso dejar sin efecto el AS Nº 240 de 13 de maro de 2013, bajo el fundamento de que el citado Auto Supremo no se pronunció sobre la improcedencia del Recurso de Casación alegado por el demandante.
CONSIDERANDO II:
II.1. Contenido del Recurso de Casación en el fondo.
El impetrante, alega que las pruebas de descargo no fueron tomadas en cuenta al momento de dictarse la Sentencia, así el Informe de fs. 17-18, demuestran que el actor no presentaba mobbing tendencioso, igualmente el informe médico de fs. 121 demostró que se encontraba sano y que en ningún momento padecía de acoso laboral; asimismo, las declaraciones testificales de descargo en forma uniforme señalaron que el actor no fue despedido, no cursando en el proceso ningún memorando de destitución porque él mismo presentó a fs. 93 su carta de renuncia por motivos personales, siendo importante indicar que al ser un funcionario encargado de la Unidad de Pasajeros tenía obligaciones que cumplir sujeto a controles de la empresa.
También indicó que las literales de fs. 101-103, 117 y 118, acreditaron que no existió despido forzoso, porque cuando el actor presentó su memorial de 25 de junio de 2009, reclamando el pago de sus beneficios sociales por un supuesto despido forzoso, continuaba ejerciendo sus funciones como Jefe de la Unidad de Pasajeros de la Empresa, hecho corroborado con la boleta de pago del mes de junio de 2009, cursante a fs. 106; a pesar de ello en la Inspectoría de Trabajo, se elaboró el Acta de Conciliación de 17 de julio de 2009, de fs. 100, en la que también se estableció que no existió despido forzoso y no habiendo presentado el actor ninguna documentación o memorando entregado por la Empresa que establezcan que dejaría de fungir como Jefe de la Unidad de Pasajeros, no corresponde el pago del beneficio del desahucio.
Además, señaló que la carta de fs. 93, demostró que el actor renunció voluntariamente solicitando el pago de sus beneficios sociales, renuncia que a fs. 94 fue aceptada por la Empresa, comunicándosele que en el transcurso de los 15 días pase a firmar su finiquito y cobre sus beneficios sociales correspondientes de acuerdo a ley.
Po otra parte, adujo que los comprobantes de egreso de fs. 95-97 y el finiquito de fs. 98-99, demostraron la cancelación de los beneficios sociales del actor dentro los quince días posteriores al retiro, por lo que no corresponde el pago de la multa del 30% estipulada mediante Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y la procedencia de la excepción de pago
CONSIDERANDO II:
II.1. Contenido del Recurso de Casación en el fondo.
El impetrante, alega que las pruebas de descargo no fueron tomadas en cuenta al momento de dictarse la Sentencia, así el Informe de fs. 17-18, demuestran que el actor no presentaba mobbing tendencioso, igualmente el informe médico de fs. 121 demostró que se encontraba sano y que en ningún momento padecía de acoso laboral; asimismo, las declaraciones testificales de descargo en forma uniforme señalaron que el actor no fue despedido, no cursando en el proceso ningún memorando de destitución porque él mismo presentó a fs. 93 su carta de renuncia por motivos personales, siendo importante indicar que al ser un funcionario encargado de la Unidad de Pasajeros tenía obligaciones que cumplir sujeto a controles de la empresa.
También indicó que las literales de fs. 101-103, 117 y 118, acreditaron que no existió despido forzoso, porque cuando el actor presentó su memorial de 25 de junio de 2009, reclamando el pago de sus beneficios sociales por un supuesto despido forzoso, continuaba ejerciendo sus funciones como Jefe de la Unidad de Pasajeros de la Empresa, hecho corroborado con la boleta de pago del mes de junio de 2009, cursante a fs. 106; a pesar de ello en la Inspectoría de Trabajo, se elaboró el Acta de Conciliación de 17 de julio de 2009, de fs. 100, en la que también se estableció que no existió despido forzoso y no habiendo presentado el actor ninguna documentación o memorando entregado por la Empresa que establezcan que dejaría de fungir como Jefe de la Unidad de Pasajeros, no corresponde el pago del beneficio del desahucio.
Además, señaló que la carta de fs. 93, demostró que el actor renunció voluntariamente solicitando el pago de sus beneficios sociales, renuncia que a fs. 94 fue aceptada por la Empresa, comunicándosele que en el transcurso de los 15 días pase a firmar su finiquito y cobre sus beneficios sociales correspondientes de acuerdo a ley.
Po otra parte, adujo que los comprobantes de egreso de fs. 95-97 y el finiquito de fs. 98-99, demostraron la cancelación de los beneficios sociales del actor dentro los quince días posteriores al retiro, por lo que no corresponde el pago de la multa del 30% estipulada mediante Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y la procedencia de la excepción de pago
- CONSIDERANDO I
- Dicho fallo motivó el Recurso de Nulidad y Casación de fs
- Po otra parte, adujo que los comprobantes de egreso de fs
- De otro lado, manifestó que el pedido del pago de salarios devengados por inamovilidad laboral
- Que así planteado el Recurso de Nulidad y Casación, corresponde, en cumplimiento de la Sentencia
- En efecto, tiene dicho éste Tribunal, entre otros
- Conforme a dicho artículo, para casar una Resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- Así, el art
- En definitiva, el Recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Firmado
