En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal de Casación el ejercicio de aquel especifico mandato legal o, lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una Resolución de grado, es que en el art. 258.2 del CPC de 1975, ahora contenido en el art. 274.3 del NCPC, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de “expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error…” previniéndose además expresamente que “estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el Recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente”
- CONSIDERANDO I
- Dicho fallo motivó el Recurso de Nulidad y Casación de fs
- Po otra parte, adujo que los comprobantes de egreso de fs
- De otro lado, manifestó que el pedido del pago de salarios devengados por inamovilidad laboral
- Que así planteado el Recurso de Nulidad y Casación, corresponde, en cumplimiento de la Sentencia
- En efecto, tiene dicho éste Tribunal, entre otros
- Conforme a dicho artículo, para casar una Resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- Así, el art
- En definitiva, el Recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Firmado
