Auto Supremo AS/0221/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal

En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal de Casación el ejercicio de aquel especifico mandato legal o, lo que es lo mismo, abrir su competencia para la casación de una Resolución de grado, es que en el art. 258.2 del CPC de 1975, ahora contenido en el art. 274.3 del NCPC, se establece como requisito de procedencia, que en sentido estricto no resulta siendo una mera formalidad, la obligación de “expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error…” previniéndose además expresamente que “estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el Recurso y no fundarse en memoriales anteriores ni suplirse posteriormente”