Firmado
Finalmente corresponde establecer que, la simple relación expuesta, no sustituye a la fundamentación que deben hacer los recurrentes para demostrar la forma en la que el Tribunal de grado violo las normas que se impugnan para dar lugar a una decisión en Casación, por ello, la jurisprudencia nacional coincidente con los criterios doctrinales del derecho procesal requieren que el Recurso de Casación no tenga simplemente un carácter indicativo de la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, sino que por el contrario sean observaciones precisas, claras y puntuales acerca de los yerros o faltas que se observan y/o acusan; lo que no ocurre en el caso de autos.
Por lo expuesto, corresponde resolver los Recursos de Casación conforme advierten los arts. 271.1) y 272.2) del CPC., concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el Recurso de fs. 331-333, interpuesto por la Empresa Ferroviaria Oriental SA. (FO. S.A.), representada legalmente por Ricardo Fernández Duran, Gerente General y David Pablo Arata Gamarra, Gerente de Finanzas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. James R. Liquitaya Medrano
Por lo expuesto, corresponde resolver los Recursos de Casación conforme advierten los arts. 271.1) y 272.2) del CPC., concordante con el art. 277-I del Código Procesal Civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1. de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el Recurso de fs. 331-333, interpuesto por la Empresa Ferroviaria Oriental SA. (FO. S.A.), representada legalmente por Ricardo Fernández Duran, Gerente General y David Pablo Arata Gamarra, Gerente de Finanzas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
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MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. James R. Liquitaya Medrano
- CONSIDERANDO I
- Dicho fallo motivó el Recurso de Nulidad y Casación de fs
- Po otra parte, adujo que los comprobantes de egreso de fs
- De otro lado, manifestó que el pedido del pago de salarios devengados por inamovilidad laboral
- Que así planteado el Recurso de Nulidad y Casación, corresponde, en cumplimiento de la Sentencia
- En efecto, tiene dicho éste Tribunal, entre otros
- Conforme a dicho artículo, para casar una Resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- Así, el art
- En definitiva, el Recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Firmado
