Auto Supremo AS/0221/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2017

Fecha: 11-Ago-2017

En efecto, tiene dicho éste Tribunal, entre otros

III.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
Dada la naturaleza del instituto de la casación y la competencia que la ley le atribuye al Tribunal de Casación, la respuesta al Recurso de Casación no constituye un actuado de obligado pronunciamiento, debido a que conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil de 1975 y lo previsto ahora en el nuevo Código Procesal Civil, el acto sometido a casación es la Resolución del Tribunal de Apelación, conforme se tiene advertido en la abundante jurisprudencia de éste Tribunal.
En efecto, tiene dicho éste Tribunal, entre otros:
“el Tribunal de Casación se encuentra limitado a verificar y corregir en su caso, los yerros en que hubiese incurrido el Tribunal de Apelación en la aplicación de la ley; de ahí que el juicio adquiere las características de puro derecho, a mérito que se orienta sustancialmente a discernir resolver una cuestión, entre la Ley y su infractor”. (AS Nº 309-A, de 23 de septiembre de 2016)