En definitiva, el Recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
En mérito a lo anterior, la deficiencia del Recurso, no permite abrir la competencia de éste Tribunal para resolver la controversia principal, a mérito que en el caso de que se tenga que disponer la Casación, para resolver el fondo del litigio, no se le otorga la posibilidad de aplicar norma alguna que hubiese sido vulnerada.
Por otro lado, solicita se dicte Auto Supremo que declare, “PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO”, desconociendo que las formas de Resolución por el Tribunal de Casación, están previstas en el art. 220 del NCPC.
En definitiva, el Recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a efectuar una relación histórica de los antecedentes, sino también no aclara si interpone su Recurso en el fondo o en la forma, menos realizar un análisis sobre la existencia de errores en el trámite del proceso, adecuando el Recurso a una o a todas las previsiones del art. 271.I del citado adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos la norma violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas evidenciándose esta última por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad, no siendo suficiente realizar una cronología de los antecedentes y referir que el Tribunal de Alzada no consideró determinada prueba, olvidando que el Recurso de Casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone
Por otro lado, solicita se dicte Auto Supremo que declare, “PROBADA LA EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO”, desconociendo que las formas de Resolución por el Tribunal de Casación, están previstas en el art. 220 del NCPC.
En definitiva, el Recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a efectuar una relación histórica de los antecedentes, sino también no aclara si interpone su Recurso en el fondo o en la forma, menos realizar un análisis sobre la existencia de errores en el trámite del proceso, adecuando el Recurso a una o a todas las previsiones del art. 271.I del citado adjetivo civil, citando en términos claros, concretos y precisos la norma violada, interpretada erróneamente o aplicada indebidamente o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas evidenciándose esta última por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad, no siendo suficiente realizar una cronología de los antecedentes y referir que el Tribunal de Alzada no consideró determinada prueba, olvidando que el Recurso de Casación en cualquiera de sus formas se equipara a una demanda nueva de puro derecho, cuya fundamentación legal debe ser totalmente clara y precisa, además de congruente con las pretensiones de quien la interpone
- CONSIDERANDO I
- Dicho fallo motivó el Recurso de Nulidad y Casación de fs
- Po otra parte, adujo que los comprobantes de egreso de fs
- De otro lado, manifestó que el pedido del pago de salarios devengados por inamovilidad laboral
- Que así planteado el Recurso de Nulidad y Casación, corresponde, en cumplimiento de la Sentencia
- En efecto, tiene dicho éste Tribunal, entre otros
- Conforme a dicho artículo, para casar una Resolución de segundo grado, deberá verificarse previamente si
- En el marco de lo anterior y con la finalidad de precisamente permitir al Tribunal
- Así, el art
- En definitiva, el Recurso no solo en gran parte de su contenido está abocado a
- Por otra parte, cabe señalar que el recurrente obviando la adecuada técnica jurídica que hace
- Firmado
