Agrega que, pese a que la Jueza de Instrucción en lo Penal, no remitió ninguna
2) Afirma, que el Auto de Vista recurrido, no hace una compulsa y apreciación correcta; y, no valora ni compulsa los fundamentos respecto a los defectos de sentencia invocados en la apelación, precisando que en el memorial de 15 de febrero de 2016, denunció que se le acusó de haber cometido el ilícito penal de Robo Agravado en compañía de otras personas, razón por la cual allanaron su domicilio en mérito a una orden del Juez natural, procediendo a detenerle y robar objetos de su domicilio, para ser conducido con otras personas a un lugar despejado y encapuchado, donde fue sometido a golpes y torturas con el único fin de que acepte su culpa en la comisión del robo del Cine Center y que implique a otros más, es así que mientras lo golpeaban le filmaron varios policías, entre los que se encontraba el asignado al caso. Después de tantos golpes admitió su participación y como única prueba de esto, se presentó el video por el mismo policía asignado al caso al Fiscal que lo propuso como prueba en el juicio, al igual que la parte civil, habiendo sido visto por la Jueza Novena Cautelar, por cuanto en sus resoluciones lo menciona, siendo exhibido en el juicio oral público y contradictorio como una prueba en su contra.
Agrega que, pese a que la Jueza de Instrucción en lo Penal, no remitió ninguna de sus apelaciones al Tribunal de apelación, y el acta no fue redactada en el tiempo prudencial, decidió someterse a un proceso abreviado, el cual fue revocado, siendo cometido a un doble juzgamiento actualmente en el Tribunal Cuarto de Sentencia y dado que se presentó como prueba ese video, que es la única evidencia, que no pudo obtener y tampoco se le notificó, todo ello porque la parte civil le pedía dinero a través de sus abogados, en la suma de $us. 50.000.-, indicándole que el cine ya habría cobrado el seguro por el supuesto robo, por lo que presentó una querella criminal a la Fiscalía
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, en el considerando quinto, con referencia al punto uno de
- El Auto de Vista, hace mención a que el hecho se produjo con dos armas
- II.2. Recurso de casación de Freddy Pablo Casthelo Peñaranda
- consistentes en defectos de la Sentencia que ameritaban el pedido de anular totalmente la Sentencia
- Agrega que, pese a que la Jueza de Instrucción en lo Penal, no remitió ninguna
- 3)Previa relación de antecedentes procesales desde la radicatoria de la causa ante el Tribunal de
- sobreviniente, que no se encontraba debidamente fundamentada por el incidentista, que invoca una supuesta pérdida
- 4)Con el Auto de Vista que confirma la Sentencia de primera instancia, se violentó el
- 5)Reclamó la errónea aplicación de la ley adjetiva, prescrita en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Cesar Jimmy Rúa Robles
- A lo largo del referido medio de impugnación, el recurrente aduce de manera genérica y
- constituye incumplimiento de la exigencia procesal prevista en los arts
- Ahora bien, en cuanto a la simple alusión que efectúa sobre la lesión del debido
- IV.2. Del recurso de casación de Freddy Pablo Casthelo Peñaranda
- En cuanto a los motivos primero y tercero, en el que el recurrente cuestiona que
- En el segundo motivo, el recurrente incurre en una argumentación genérica, que no permite tener
- Finalmente, en el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto
- Al respecto, se advierte que el recurrente con igual ausencia de argumentación recursiva suficiente, omite
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
