Auto Supremo AS/0567/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

El Auto de Vista recurrido, en el considerando quinto, con referencia al punto uno de


El Auto de Vista recurrido, en el considerando quinto, con referencia al punto uno de su apelación restringida, hace mención a que se habría abocado a la cuantía del supuesto robo y que la parte denunciante no habría podido demostrar la cantidad exacta del monto sustraído y que (el recurrente) a tiempo de impugnar la Sentencia, no tenía sustento jurídico ni razonamiento lógico al ser este aspecto secundario; sin embargo, no se basó en la cuantía sino en la inexistencia de una auditoría contable para determinar objetivamente el hecho delictivo, habiendo indicado claramente que se le juzgó y sentenció sin ninguna prueba objetiva que demuestre su relación o vinculación con el delito que se le atribuye, tanto documental como testifical, por cuanto, el Tribunal lo sentenció sin indicar qué medio de prueba veraz fue utilizado para fundamentar que su persona es autor o en qué grado del delito se le atribuye la autoría. Asimismo, en el considerando quinto, hace referencia a que existe constancia de un video presentado por el Ministerio Público, en el que, como acusado, admitió el hecho delictivo y aun siendo cierto este supuesto hecho, es inverso a la lógica de que nadie puede inculparse asimismo y sirva de prueba en un proceso, lo que violenta totalmente el principio de ecuanimidad y equidad del Juzgador, razón por la cual el fallo debe ser totalmente modificado; asimismo, afirma que el video señalado fue grabado por cinco policías en las instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, sin la presencia del Ministerio Público ni los abogados defensores, donde se les obligó a inculparse por medio de torturas y vejámenes