El Auto de Vista recurrido, en el considerando quinto, con referencia al punto uno de
El Auto de Vista recurrido, en el considerando quinto, con referencia al punto uno de su apelación restringida, hace mención a que se habría abocado a la cuantía del supuesto robo y que la parte denunciante no habría podido demostrar la cantidad exacta del monto sustraído y que (el recurrente) a tiempo de impugnar la Sentencia, no tenía sustento jurídico ni razonamiento lógico al ser este aspecto secundario; sin embargo, no se basó en la cuantía sino en la inexistencia de una auditoría contable para determinar objetivamente el hecho delictivo, habiendo indicado claramente que se le juzgó y sentenció sin ninguna prueba objetiva que demuestre su relación o vinculación con el delito que se le atribuye, tanto documental como testifical, por cuanto, el Tribunal lo sentenció sin indicar qué medio de prueba veraz fue utilizado para fundamentar que su persona es autor o en qué grado del delito se le atribuye la autoría. Asimismo, en el considerando quinto, hace referencia a que existe constancia de un video presentado por el Ministerio Público, en el que, como acusado, admitió el hecho delictivo y aun siendo cierto este supuesto hecho, es inverso a la lógica de que nadie puede inculparse asimismo y sirva de prueba en un proceso, lo que violenta totalmente el principio de ecuanimidad y equidad del Juzgador, razón por la cual el fallo debe ser totalmente modificado; asimismo, afirma que el video señalado fue grabado por cinco policías en las instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, sin la presencia del Ministerio Público ni los abogados defensores, donde se les obligó a inculparse por medio de torturas y vejámenes
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, en el considerando quinto, con referencia al punto uno de
- El Auto de Vista, hace mención a que el hecho se produjo con dos armas
- II.2. Recurso de casación de Freddy Pablo Casthelo Peñaranda
- consistentes en defectos de la Sentencia que ameritaban el pedido de anular totalmente la Sentencia
- Agrega que, pese a que la Jueza de Instrucción en lo Penal, no remitió ninguna
- 3)Previa relación de antecedentes procesales desde la radicatoria de la causa ante el Tribunal de
- sobreviniente, que no se encontraba debidamente fundamentada por el incidentista, que invoca una supuesta pérdida
- 4)Con el Auto de Vista que confirma la Sentencia de primera instancia, se violentó el
- 5)Reclamó la errónea aplicación de la ley adjetiva, prescrita en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Cesar Jimmy Rúa Robles
- A lo largo del referido medio de impugnación, el recurrente aduce de manera genérica y
- constituye incumplimiento de la exigencia procesal prevista en los arts
- Ahora bien, en cuanto a la simple alusión que efectúa sobre la lesión del debido
- IV.2. Del recurso de casación de Freddy Pablo Casthelo Peñaranda
- En cuanto a los motivos primero y tercero, en el que el recurrente cuestiona que
- En el segundo motivo, el recurrente incurre en una argumentación genérica, que no permite tener
- Finalmente, en el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto
- Al respecto, se advierte que el recurrente con igual ausencia de argumentación recursiva suficiente, omite
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
