Auto Supremo AS/0567/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

El art


Afirma, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según los precedentes invocados como contradictorios, respecto a la existencia de defectos absolutos, no susceptibles de convalidación así como los defectos de la Sentencia respecto a la valoración defectuosa de la prueba, dejó establecido que no siendo posible la revalorización por el Tribunal de alzada, corresponde la repetición o el reenvío del juicio; sin embargo, la Sala Penal Segunda, no sólo se extralimitó a dictar una nueva Sentencia condenatoria en su contra por los delitos, sino que entró a analizar pruebas documentales y testificales.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP