Finalmente, en el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto
En similar sentido que en el anterior análisis, se advierte en el cuarto motivo que la parte recurrente cuestiona que el Tribunal de apelación, a través de la Resolución recurrida, permitiendo que se le juzgue y condene por tercera vez, violentó el principio por el que un mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez, en contraposición a los establecido en la SC 0700/2016-S1 de 23 de junio, alusión simple y llana de la que no se puede desgajar un motivo claro y preciso, debido a que no se advierte una exposición de las razones por las que considera que en el Auto de Vista recurrido, se haya violentado el principio señalado, en contrastación con algún precedente aplicable, no ostentando tal calidad las sentencias constitucionales, conforme los alcances establecidos en el art. 416 del CPP, por lo que el motivo resulta inadmisible.
Finalmente, en el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto al reclamo de errónea aplicación de la ley adjetiva penal, porque la Sentencia concluyó que la prueba aportada era suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal, no obstante la ilegalidad de la prueba, estableció únicamente que era un premio al sentenciarle a tres años; sin considerar que el Tribunal (inferior) no cumplió con lo prescrito en el art. 173 del CPP en lo que se refiere a la obligación que tenían de asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba, por lo que el recurrente, aduce que se cometió defectuosa valoración de la prueba, que el Tribunal de apelación pretende validar; además, extralimitándose en dictar nueva Sentencia condenatoria en su contra por los delitos y en analizar pruebas documentales y testificales
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, en el considerando quinto, con referencia al punto uno de
- El Auto de Vista, hace mención a que el hecho se produjo con dos armas
- II.2. Recurso de casación de Freddy Pablo Casthelo Peñaranda
- consistentes en defectos de la Sentencia que ameritaban el pedido de anular totalmente la Sentencia
- Agrega que, pese a que la Jueza de Instrucción en lo Penal, no remitió ninguna
- 3)Previa relación de antecedentes procesales desde la radicatoria de la causa ante el Tribunal de
- sobreviniente, que no se encontraba debidamente fundamentada por el incidentista, que invoca una supuesta pérdida
- 4)Con el Auto de Vista que confirma la Sentencia de primera instancia, se violentó el
- 5)Reclamó la errónea aplicación de la ley adjetiva, prescrita en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Cesar Jimmy Rúa Robles
- A lo largo del referido medio de impugnación, el recurrente aduce de manera genérica y
- constituye incumplimiento de la exigencia procesal prevista en los arts
- Ahora bien, en cuanto a la simple alusión que efectúa sobre la lesión del debido
- IV.2. Del recurso de casación de Freddy Pablo Casthelo Peñaranda
- En cuanto a los motivos primero y tercero, en el que el recurrente cuestiona que
- En el segundo motivo, el recurrente incurre en una argumentación genérica, que no permite tener
- Finalmente, en el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto
- Al respecto, se advierte que el recurrente con igual ausencia de argumentación recursiva suficiente, omite
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
