Auto Supremo AS/0567/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0567/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

Finalmente, en el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto


En similar sentido que en el anterior análisis, se advierte en el cuarto motivo que la parte recurrente cuestiona que el Tribunal de apelación, a través de la Resolución recurrida, permitiendo que se le juzgue y condene por tercera vez, violentó el principio por el que un mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez, en contraposición a los establecido en la SC 0700/2016-S1 de 23 de junio, alusión simple y llana de la que no se puede desgajar un motivo claro y preciso, debido a que no se advierte una exposición de las razones por las que considera que en el Auto de Vista recurrido, se haya violentado el principio señalado, en contrastación con algún precedente aplicable, no ostentando tal calidad las sentencias constitucionales, conforme los alcances establecidos en el art. 416 del CPP, por lo que el motivo resulta inadmisible.

Finalmente, en el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto al reclamo de errónea aplicación de la ley adjetiva penal, porque la Sentencia concluyó que la prueba aportada era suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre su responsabilidad penal, no obstante la ilegalidad de la prueba, estableció únicamente que era un premio al sentenciarle a tres años; sin considerar que el Tribunal (inferior) no cumplió con lo prescrito en el art. 173 del CPP en lo que se refiere a la obligación que tenían de asignar el valor correspondiente a los elementos de prueba, por lo que el recurrente, aduce que se cometió defectuosa valoración de la prueba, que el Tribunal de apelación pretende validar; además, extralimitándose en dictar nueva Sentencia condenatoria en su contra por los delitos y en analizar pruebas documentales y testificales