En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memoriales presentados el 20 y 27 de marzo de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El Auto de Vista recurrido, en el considerando quinto, con referencia al punto uno de
- El Auto de Vista, hace mención a que el hecho se produjo con dos armas
- II.2. Recurso de casación de Freddy Pablo Casthelo Peñaranda
- consistentes en defectos de la Sentencia que ameritaban el pedido de anular totalmente la Sentencia
- Agrega que, pese a que la Jueza de Instrucción en lo Penal, no remitió ninguna
- 3)Previa relación de antecedentes procesales desde la radicatoria de la causa ante el Tribunal de
- sobreviniente, que no se encontraba debidamente fundamentada por el incidentista, que invoca una supuesta pérdida
- 4)Con el Auto de Vista que confirma la Sentencia de primera instancia, se violentó el
- 5)Reclamó la errónea aplicación de la ley adjetiva, prescrita en el art
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se establece, que los recurrentes fueron notificados con el Auto
- IV.1. Del recurso de casación de Cesar Jimmy Rúa Robles
- A lo largo del referido medio de impugnación, el recurrente aduce de manera genérica y
- constituye incumplimiento de la exigencia procesal prevista en los arts
- Ahora bien, en cuanto a la simple alusión que efectúa sobre la lesión del debido
- IV.2. Del recurso de casación de Freddy Pablo Casthelo Peñaranda
- En cuanto a los motivos primero y tercero, en el que el recurrente cuestiona que
- En el segundo motivo, el recurrente incurre en una argumentación genérica, que no permite tener
- Finalmente, en el quinto motivo, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, respecto
- Al respecto, se advierte que el recurrente con igual ausencia de argumentación recursiva suficiente, omite
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
