3)Argumenta que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque tanto el Juez
3)Argumenta que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque tanto el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada, no fundamentaron cómo el hecho, generó una pluralidad de delitos y cómo estos delitos se materializaron cada uno de forma independiente al otro sin excluirse, al ser del mismo género y precautelar el mismo bien jurídico; lo que implica, contradicción con la doctrina legal del Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006. Refiere que si el hecho, se subsume en uno sólo de los delitos contra el honor excluyendo a los demás delitos, no puede la autoridad jurisdiccional volver a utilizar esos mismos hechos para subsumirlos en otro delito contra el honor, por lo que se configura violación a sus derechos constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva. Concluye señalando que tanto la Sentencia como el Auto de Vista ahora impugnado, vulnera su derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho y que está previsto en el art. “117-II de la CPE”, que de conformidad al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación
- Parte Acusadora: Banco Unión S.A
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- c)Por diligencias 11 de junio de 2014 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Después de referir el derecho a la libertad de expresión en el marco del Pacto
- 2)Alega en relación al delito de Injurias, que en el Auto de Vista impugnado, el
- 3)Argumenta que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque tanto el Juez
- 4)Refiere que el Auto de Vista impugnado, excedió los límites legales de las penas previstas
- 5)Por último, alega falta de fundamentación en la imposición de la pena por parte del
- II.2.Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes fueron notificados el 11 de
- IV.1.Respecto al recurso de casación de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Del contenido del memorial de casación del imputado, se advierte que los cuestionamientos que formula
- IV.2. En cuanto al recurso de casación del Banco Unión S.A
- La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Así sintetizado el motivo planteado, se evidencia que el cuestionamiento de la entidad recurrente está
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
