En el caso de autos, se establece que los recurrentes fueron notificados el 11 de
IV.ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que los recurrentes fueron notificados el 11 de junio de 2014 con la última Resolución de alzada, interponiendo sus recursos de casación el 17 y 18 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que les otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- Parte Acusadora: Banco Unión S.A
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- c)Por diligencias 11 de junio de 2014 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Después de referir el derecho a la libertad de expresión en el marco del Pacto
- 2)Alega en relación al delito de Injurias, que en el Auto de Vista impugnado, el
- 3)Argumenta que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque tanto el Juez
- 4)Refiere que el Auto de Vista impugnado, excedió los límites legales de las penas previstas
- 5)Por último, alega falta de fundamentación en la imposición de la pena por parte del
- II.2.Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes fueron notificados el 11 de
- IV.1.Respecto al recurso de casación de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Del contenido del memorial de casación del imputado, se advierte que los cuestionamientos que formula
- IV.2. En cuanto al recurso de casación del Banco Unión S.A
- La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Así sintetizado el motivo planteado, se evidencia que el cuestionamiento de la entidad recurrente está
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
