En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Parte Acusadora: Banco Unión S.A
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- c)Por diligencias 11 de junio de 2014 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Después de referir el derecho a la libertad de expresión en el marco del Pacto
- 2)Alega en relación al delito de Injurias, que en el Auto de Vista impugnado, el
- 3)Argumenta que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque tanto el Juez
- 4)Refiere que el Auto de Vista impugnado, excedió los límites legales de las penas previstas
- 5)Por último, alega falta de fundamentación en la imposición de la pena por parte del
- II.2.Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes fueron notificados el 11 de
- IV.1.Respecto al recurso de casación de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Del contenido del memorial de casación del imputado, se advierte que los cuestionamientos que formula
- IV.2. En cuanto al recurso de casación del Banco Unión S.A
- La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Así sintetizado el motivo planteado, se evidencia que el cuestionamiento de la entidad recurrente está
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
