b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs. 480 a 489) y la parte acusadora Banco Unión S.A. (fs. 500 a 501 vta.), a través de sus apoderados, interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por los Autos de Vista 67/2012 de 5 de octubre (fs. 1075 a 1080 vta.) y 51/2013 de 14 de junio (fs. 1182 a 1184 vta.), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 107/2013-RRC de 22 de abril (fs. 1166 a 1174 vta.) y 362/2013 de 19 de diciembre (fs. 1229 a 1236); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 021/2014 de 26 de febrero, que declaró procedente en parte el recurso planteado por el imputado y dispuso la complementación de la Sentencia, declarando autor a Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez de los delitos de Difamación e Injurias, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia, absolviendo del delito de Calumnia; siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del acusado, mediante Resolución de 2 de junio de 2014 (fs. 1269)
- Parte Acusadora: Banco Unión S.A
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- c)Por diligencias 11 de junio de 2014 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Después de referir el derecho a la libertad de expresión en el marco del Pacto
- 2)Alega en relación al delito de Injurias, que en el Auto de Vista impugnado, el
- 3)Argumenta que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque tanto el Juez
- 4)Refiere que el Auto de Vista impugnado, excedió los límites legales de las penas previstas
- 5)Por último, alega falta de fundamentación en la imposición de la pena por parte del
- II.2.Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes fueron notificados el 11 de
- IV.1.Respecto al recurso de casación de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Del contenido del memorial de casación del imputado, se advierte que los cuestionamientos que formula
- IV.2. En cuanto al recurso de casación del Banco Unión S.A
- La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Así sintetizado el motivo planteado, se evidencia que el cuestionamiento de la entidad recurrente está
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
