Auto Supremo AS/0591/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2017-RA

Fecha: 14-Ago-2017

La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las


La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las personas jurídicas, no pueden ser sujetos pasivos del delito de calumnia porque no tiene capacidad para cometer hechos punibles y que por lo tanto no pueden ser objeto de imputación, aspecto que sería contradictorio a lo determinado por la ley penal y la CPE, argumentando también el error en la afirmación del tribunal de apelación, haciendo alusión a aspectos doctrinales como también a legislación comparada, para concluir que las personas jurídicas, pueden cometer delitos y consiguientemente, ser pasibles a responsabilidad penal, además de alegar que el art. 1 de la Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, determina que esta ley tiene por objeto, entre otros, de prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción de personas naturales o jurídicas que comprometan o afecten recursos del Estado