La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las personas jurídicas, no pueden ser sujetos pasivos del delito de calumnia porque no tiene capacidad para cometer hechos punibles y que por lo tanto no pueden ser objeto de imputación, aspecto que sería contradictorio a lo determinado por la ley penal y la CPE, argumentando también el error en la afirmación del tribunal de apelación, haciendo alusión a aspectos doctrinales como también a legislación comparada, para concluir que las personas jurídicas, pueden cometer delitos y consiguientemente, ser pasibles a responsabilidad penal, además de alegar que el art. 1 de la Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, determina que esta ley tiene por objeto, entre otros, de prevenir, investigar, procesar y sancionar actos de corrupción de personas naturales o jurídicas que comprometan o afecten recursos del Estado
- Parte Acusadora: Banco Unión S.A
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- c)Por diligencias 11 de junio de 2014 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Después de referir el derecho a la libertad de expresión en el marco del Pacto
- 2)Alega en relación al delito de Injurias, que en el Auto de Vista impugnado, el
- 3)Argumenta que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque tanto el Juez
- 4)Refiere que el Auto de Vista impugnado, excedió los límites legales de las penas previstas
- 5)Por último, alega falta de fundamentación en la imposición de la pena por parte del
- II.2.Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes fueron notificados el 11 de
- IV.1.Respecto al recurso de casación de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Del contenido del memorial de casación del imputado, se advierte que los cuestionamientos que formula
- IV.2. En cuanto al recurso de casación del Banco Unión S.A
- La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Así sintetizado el motivo planteado, se evidencia que el cuestionamiento de la entidad recurrente está
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
