Del contenido del memorial de casación del imputado, se advierte que los cuestionamientos que formula
Del contenido del memorial de casación del imputado, se advierte que los cuestionamientos que formula se hallan referidos a la determinación del Tribunal de alzada de declararlo autor por los delitos de Difamación e Injuria, previstos en los arts. 282 y 287 del CP; sin embargo, se evidencia que respecto a estos tipos penales, el Juez Tercero de Sentencia mediante Resolución 21/2015 de 6 de mayo de fs. 1454 a 1456, declaró probada la excepción de prescripción con la consiguiente extinción de los delitos de Difamación e Injurias; asimismo, interpuestos que fueron por ambas partes los recursos de apelación incidental conforme se advierte de las actuaciones de fs. 1458 y vta. y fs. 1471 a 1475 vta., la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedentes las cuestiones planteadas, mediante Resolución 246/2015 de 12 de noviembre, confirmando la Resolución 21/2015 de 6 de mayo, de modo que al no existir otro recurso ulterior, quedó ejecutoriada la prescripción a favor del imputado por los delitos de Difamación e Injurias; en cuyo mérito, extinguida como se encuentra la acción penal respecto a ambos delitos que en su momento fundaron el recurso de casación planteado con anterioridad a la excepción, no corresponde mayor consideración del memorial de casación
- Parte Acusadora: Banco Unión S.A
- Por memoriales presentados el 17 y 18 de junio de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez (fs
- c)Por diligencias 11 de junio de 2014 (fs
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- 1)Después de referir el derecho a la libertad de expresión en el marco del Pacto
- 2)Alega en relación al delito de Injurias, que en el Auto de Vista impugnado, el
- 3)Argumenta que existe inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque tanto el Juez
- 4)Refiere que el Auto de Vista impugnado, excedió los límites legales de las penas previstas
- 5)Por último, alega falta de fundamentación en la imposición de la pena por parte del
- II.2.Del recurso de casación del Banco Unión S.A
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que los recurrentes fueron notificados el 11 de
- IV.1.Respecto al recurso de casación de Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez
- Del contenido del memorial de casación del imputado, se advierte que los cuestionamientos que formula
- IV.2. En cuanto al recurso de casación del Banco Unión S.A
- La entidad recurrente alega que el Tribunal de alzada cometió error al fundamentar que las
- Así sintetizado el motivo planteado, se evidencia que el cuestionamiento de la entidad recurrente está
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
