Auto Supremo AS/0593/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en


Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente, lo que sin duda marca una clara diferencia con la anterior normativa sobre el particular, que en el art. 102 del Código Penal (CP) establecía que la prescripción se interrumpía con el inicio de la instrucción penal y se la computaba nuevamente desde la última actuación que ésta registrara