Auto Supremo AS/0593/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2017

Fecha: 14-Ago-2017

base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de


Otro de los defectos que se observa en la formulación de la excepción planteada, es que la imputada no fundamenta y menos acredita que en la tramitación del proceso no haya concurrido ninguna de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, pues no ofrece prueba idónea que sustente su excepción, incumpliendo la exigencia prevista en el art. 314.1) del CPP; sin soslayar, que también tenía el deber de exponer fundadamente de qué modo no concurren las causales de suspensión del término en cuestión, demostrando en su caso objetivamente dicho extremo en función a los pertinentes antecedentes del proceso, debiendo comprender la excepcionista que a esta Sala Penal le corresponde resolver las pretensiones de las partes con


base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de manera oficiosa suplir la omisión de las partes, porque ello importaría un desconocimiento del principio de imparcialidad, en el que se sustenta entre otros, la potestad de impartir justicia conforme el art. 178.I de la CPE. Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado precedentemente se observa la malicia de la excepcionista, al no hacer constar que durante la tramitación del proceso por Auto de 2 de julio de 2013, se omitió la declaratoria de su rebeldía, que si bien fue dejada sin efecto por resolución de 17 de septiembre del mismo año, no puede dejarse de lado los efectos previstos por el art. 31 del CPP, con relación al art. 90 del CPP, sin que en el planteamiento se fundamente razones que justifiquen la inaplicación de las citadas normas procesales