Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta,
I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN
La imputada María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, en su memorial de excepción de extinción de la Acción Penal por prescripción, argumenta que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que cesó su consumación, por lo que corresponde tomar en cuenta que la persecución penal iniciada en su contra dataría de más de ocho años atrás; es decir, antes del 4 de octubre de 2004 y que no hubiera concluido a la fecha de presentación de su excepción.
Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta, conforme establece el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Procedimiento Penal, máxime si la retardación de justicia no le sería imputable a su persona, efectuando para acreditar este aspecto el siguiente detalle:
•El supuesto ilícito jamás consentido se inició en fecha anterior al 4 de octubre de 2004 y luego de ello la etapa preparatoria se hubiera extendido a gusto y sabor del Ministerio Público, sin la observación de la Juez de instrucción cautelar, siendo estas autoridades las responsables de la tardanza en presentar el requerimiento conclusivo de acusación; es decir, luego de once años del proceso
- Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
- Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta,
- •La etapa de juicio oral o fase central del proceso formalmente no hubiera terminado debido
- En conclusión, el art
- Por decreto de 13 de junio de 2017, a fs
- II.1. El Ministerio Público
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2017, cursante de fs
- de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo
- Se debe tomar en cuenta las suspensiones de audiencias ocasionadas por la impetrante, particularmente respecto
- Con los argumentos expuestos, solicita se declare infundada la extinción de la acción penal por
- II.2. La Gobernación del Departamento de Cochabamba
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que la excepcionista María Luisa Romy Cueto Rojas,
- Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
