Auto Supremo AS/0593/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta,


I. ARGUMENTOS DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN

La imputada María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, en su memorial de excepción de extinción de la Acción Penal por prescripción, argumenta que el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que cesó su consumación, por lo que corresponde tomar en cuenta que la persecución penal iniciada en su contra dataría de más de ocho años atrás; es decir, antes del 4 de octubre de 2004 y que no hubiera concluido a la fecha de presentación de su excepción.

Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta, conforme establece el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Código de Procedimiento Penal, máxime si la retardación de justicia no le sería imputable a su persona, efectuando para acreditar este aspecto el siguiente detalle:

•El supuesto ilícito jamás consentido se inició en fecha anterior al 4 de octubre de 2004 y luego de ello la etapa preparatoria se hubiera extendido a gusto y sabor del Ministerio Público, sin la observación de la Juez de instrucción cautelar, siendo estas autoridades las responsables de la tardanza en presentar el requerimiento conclusivo de acusación; es decir, luego de once años del proceso