El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior, puesto que no establece entre sus causales de interrupción o prescripción de la acción penal, el inicio de la acción penal; consecuentemente, es posible interponer esta excepción en cualquier momento del proceso, conforme ha quedado establecido en la jurisprudencia del Tribunal contenida en la SC 1510/2002-R, de 9 de diciembre, que de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción al no estar contemplada en los arts. 29 y 31 CPP. Entendimiento que fue reiterado en la SC 0187/2004-R, de 9 de febrero, en la que se determinó que `…para la interrupción o suspensión de la prescripción, necesariamente tienen que presentarse uno de los supuestos descritos, entre los que no se encuentra el inicio de la acción penal, debiendo contarse el plazo desde el día en que supuestamente se consumó el delito, sin interrupción.`. En similar sentido se ha pronunciado la SC 0101/2006-R, de 25 de enero”
- Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
- Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta,
- •La etapa de juicio oral o fase central del proceso formalmente no hubiera terminado debido
- En conclusión, el art
- Por decreto de 13 de junio de 2017, a fs
- II.1. El Ministerio Público
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2017, cursante de fs
- de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo
- Se debe tomar en cuenta las suspensiones de audiencias ocasionadas por la impetrante, particularmente respecto
- Con los argumentos expuestos, solicita se declare infundada la extinción de la acción penal por
- II.2. La Gobernación del Departamento de Cochabamba
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que la excepcionista María Luisa Romy Cueto Rojas,
- Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
