Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; o, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, de modo que corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido conforme lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP; sin embargo, pese a la claridad de la norma legal antes desarrollada, la excepcionista confundiendo el instituto de la prescripción con el de duración máxima del proceso, expone argumentos dirigidos a demostrar que una eventual retardación de justicia sería atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial, pretendiendo con la excepción de prescripción, un cómputo con matices completamente distintos a los de la prescripción, pues se pretende que este Tribunal haga una ponderación sobre las causas que provocaron una eventual retardación procesal, situación que esta únicamente reservada a la consideración de la duración máxima del proceso
- Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
- Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta,
- •La etapa de juicio oral o fase central del proceso formalmente no hubiera terminado debido
- En conclusión, el art
- Por decreto de 13 de junio de 2017, a fs
- II.1. El Ministerio Público
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2017, cursante de fs
- de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo
- Se debe tomar en cuenta las suspensiones de audiencias ocasionadas por la impetrante, particularmente respecto
- Con los argumentos expuestos, solicita se declare infundada la extinción de la acción penal por
- II.2. La Gobernación del Departamento de Cochabamba
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que la excepcionista María Luisa Romy Cueto Rojas,
- Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
