Auto Supremo AS/0593/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento


Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; o, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, de modo que corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido conforme lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción, conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP; sin embargo, pese a la claridad de la norma legal antes desarrollada, la excepcionista confundiendo el instituto de la prescripción con el de duración máxima del proceso, expone argumentos dirigidos a demostrar que una eventual retardación de justicia sería atribuible al Ministerio Público y al Órgano Judicial, pretendiendo con la excepción de prescripción, un cómputo con matices completamente distintos a los de la prescripción, pues se pretende que este Tribunal haga una ponderación sobre las causas que provocaron una eventual retardación procesal, situación que esta únicamente reservada a la consideración de la duración máxima del proceso