Auto Supremo AS/0593/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En conclusión, el art


En conclusión, el art. 115.II de la CPE garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones precepto concordante con los arts. 178.I y 180.I de la referida norma constitucional, así como la Ley del Órgano Judicial (arts. 3 y 30), que también considera a la celeridad y al debido proceso como principios de la administración de la justicia, por lo que al no advertirse intención alguna de obstaculizar o demorar el proceso y menos que le sea atribuible a la imputada, se advierte que no se respetaron los plazos del art. 130 de CPP y acreditándose que la tardanza es atribuible exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales, al amparo de los arts. 24 y 116 de la CPE y 5, 6, 27, 29 inc. 9), 30, 130 al 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la extinción de la acción penal por prescripción