Auto Supremo AS/0593/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0593/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público


Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, señala que la excepcionista desconocería la supuesta fecha de su inicio, sin considerar que fue condenada por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, que son imprescriptibles en virtud a lo establecido por los arts. 3 y 4 de la Ley 004. Respecto de la problemática planteada, pide se considere lo establecido en el Auto Supremo 348 de 31 de agosto de 2006 y las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero, 1190/2001-R de 12 de noviembre y 1709/2004-R de 22 de octubre, además de lo previsto en los arts. 29 y 30 del CPP, identificado para ello la calidad de los delitos motivo de la prescripción, estableciéndose si estos son instantáneos, permanentes o continuos, pues a partir de esto recién resulta posible la identificación del inicio del cómputo del plazo.

En atención a lo previsto en el art. 123 con relación al 112 de la CPE y desarrollado en el art. 29 bis del CPP, para que opere imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, deben concurrir dos presupuestos, el primero que se atente contra el patrimonio del Estado y la seguridad del mismo y el que cause grave daño económico. Siendo así ponderados los antecedentes procesales, se establecería que María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, fue acusada por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, ilícitos que no resultan ser comunes sino aquellos que merecen un tratamiento especial, por ser delitos de corrupción, por lo que no se encuentran dentro del instituto de la prescripción, así desarrollados por la Sentencia Constitucional 770/2012 de 13 de agosto, por los que solicita se rechace la pretendida prescripción.

III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público y particular en su respuesta, corresponde analizar y resolver la pretensión planteada, a través de una resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP