Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público
Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, señala que la excepcionista desconocería la supuesta fecha de su inicio, sin considerar que fue condenada por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, que son imprescriptibles en virtud a lo establecido por los arts. 3 y 4 de la Ley 004. Respecto de la problemática planteada, pide se considere lo establecido en el Auto Supremo 348 de 31 de agosto de 2006 y las Sentencias Constitucionales 0023/2007-R de 16 de enero, 1190/2001-R de 12 de noviembre y 1709/2004-R de 22 de octubre, además de lo previsto en los arts. 29 y 30 del CPP, identificado para ello la calidad de los delitos motivo de la prescripción, estableciéndose si estos son instantáneos, permanentes o continuos, pues a partir de esto recién resulta posible la identificación del inicio del cómputo del plazo.
En atención a lo previsto en el art. 123 con relación al 112 de la CPE y desarrollado en el art. 29 bis del CPP, para que opere imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, deben concurrir dos presupuestos, el primero que se atente contra el patrimonio del Estado y la seguridad del mismo y el que cause grave daño económico. Siendo así ponderados los antecedentes procesales, se establecería que María Luisa Romy Tina Cueto Rojas, fue acusada por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, ilícitos que no resultan ser comunes sino aquellos que merecen un tratamiento especial, por ser delitos de corrupción, por lo que no se encuentran dentro del instituto de la prescripción, así desarrollados por la Sentencia Constitucional 770/2012 de 13 de agosto, por los que solicita se rechace la pretendida prescripción.
III. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCION OPUESTA
Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público y particular en su respuesta, corresponde analizar y resolver la pretensión planteada, a través de una resolución fundamentada en observancia del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 17 de marzo del 2017, cursante de fs
- Señala que como ciudadana boliviana tiene todo el derecho de ejercer defensa amplia e irrestricta,
- •La etapa de juicio oral o fase central del proceso formalmente no hubiera terminado debido
- En conclusión, el art
- Por decreto de 13 de junio de 2017, a fs
- II.1. El Ministerio Público
- Por memorial presentado el 22 de junio del 2017, cursante de fs
- de exponerse por qué no concurrieron las causales de suspensión del término de prescripción, lo
- Se debe tomar en cuenta las suspensiones de audiencias ocasionadas por la impetrante, particularmente respecto
- Con los argumentos expuestos, solicita se declare infundada la extinción de la acción penal por
- II.2. La Gobernación del Departamento de Cochabamba
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por la excepcionista y los acusadores público
- III
- En el caso de autos, se advierte que como emergencia de la formulación de recurso
- Conforme a las normas previstas por el art
- En ese ámbito, la citada Sentencia Constitucional estableció respecto a la prescripción lo siguiente: “De
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A su vez, el derecho a la defensa se encuentra conectado con la seguridad jurídica,
- De lo dicho se desprende que la prescripción sirve también para compeler a los órganos
- - Cómputo de la prescripción
- El art
- 2. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas
- 4
- Ahora bien, de acuerdo a nuestra norma procesal, sólo esas causales suspenden la prescripción; en
- Efectivamente, el anterior sistema procesal, permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- El nuevo Código de Procedimiento Penal, conforme se tiene dicho, cambia radicalmente el sistema anterior,
- Más adelante, al referirse a la otra excepción expresó: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida
- 'A su vez, la normativa internacional sobre derechos humanos (los Pactos), que según la doctrina
- '2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art
- 'De lo anterior se extrae que la finalidad que persigue el legislador constituyente boliviano al
- '[…] en el sentido de la Constitución, se vulnera el derecho a la celeridad procesal
- Conforme a lo anotado, el fundamento de la extinción de la acción penal por duración
- Ante la infracción a ese derecho, por sobrepasar el proceso penal el término razonable, que
- Debe agregarse que el art
- III.3. Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, se evidencia que la excepcionista María Luisa Romy Cueto Rojas,
- Al respecto, la excepcionista en su planteamiento no toma en cuenta que en el ordenamiento
- base a su planteamiento fundamentado y a las pruebas que las sustenten, no pudiendo de
- Por lo expuesto, al no existir una fundamentación coherente con la solicitud de prescripción de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, se
- Regístrese y cúmplase y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
